32 Nº 64 EL CRONISTA DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO DE CÓMO CONVERTIR EL BREXIT EN UNA OPORTUNIDAD DEMOCRÁTICA Uno de los problemas obvios que surgen al analizar, debatir o evaluar el denominado “Brexit” es el carácter ambiguo, confuso e indefinido del término, más allá de la referencia a la eventual salida del Reino Unido de la Unión Europea. Es por ello que este trabajo comienza clarificando en qué consistían las dos alterna- tivas entre las que se llamaba a votar a los ciudadanos británicos, algo para lo que es determinante dilucidar el contenido y signi- ficado del acuerdo de principio entre el Reino Unido y la Unión Europea de febrero de 2016, en el que se sentaban las bases del “new settlement” entre ambas partes, o lo que es lo mismo, de los términos en los que y las condiciones de acuerdo con las que el Reino Unido seguiría siendo Miembro de la Unión Europea en caso de que sus ciudadanos así se manifestasen (sección I). Como se verá, el acuerdo de principio era no sólo redundante, sino en buena medida vago. Ello no fue óbice, sin embargo, para que cumpliese una función fundamental, a saber, permitir al entonces Primer Ministro Británico fijar los términos en los que se condujo el debate previo al referéndum (Sección II). Las causas de la victoria del no son muchas y complejas; a la vista de ello, es precipitado y manifiestamente erróneo concluir que todos aquellos que favorecieron la causa del Brexit eran “nacio- nalistas rabiosos” (una valoración que tiende a asumir, de for- ma gratuita, que todo nacionalismo es moralmente objetable, al tiempo que difumina las diferencias entre distintos tipos y concepciones de nacionalismo) cuyo voto fue influido por la voluntad de blindar el Reino Unido frente a los refugiados e in- migrantes. No cabe duda de que la política migratoria y de asilo desempeñó un papel fundamental en el debate británico, muy particularmente en el debate sobre el Brexit; pero la afirmación de que una actitud quasi-xenófoba y cripto-racista fue la causa principal del no pierde de vista la complejidad del debate sobre migración y refugiados (sección III), al tiempo que pierde de vista que la transformación y el estado actual de la Unión Euro- pea desempeñaron también un papel relevante (sección IV). El trabajo concluye con una reflexión (sección V) acerca de la po- sibilidad de hacer del Brexit una oportunidad democrática, una ocasión y un incentivo para redefinir qué sea la Unión Europea y cuáles hayan de ser los objetivos del proceso de integración. I. EL ACUERDO DEL 19 DE FEBRERO: UN NUEVO MARCO DE RELACIONES PARA EL REINO UNIDO O EL BORRADOR DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN EUROPEA El Consejo Europeo aprobó el 19 de Febrero de 2016 los princi- pios básicos de conformidad con los cuales se procedería a rene- gociar la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea en el caso de que una mayoría de los británicos se opusiese al Brexit. El acuerdo, fuese por causalidad o, más bien, por perfidia activa del Foreign Office, fue denominado como “new settlement for the United Kingdom”, un término cargado de significado en la historia constitucional del Reino Unido. En primer lugar, es necesario observar que el procedimiento seguido por el Consejo Europeo fue peculiar. El acuerdo vino precedido de negociaciones, más o menos informales, entre el Primer Ministro británico y el Presidente del Consejo Europeo. A resultas de tales discusiones, Donald Tusk circuló a sus cole- gas una carta y un borrador de resolución del Consejo el 2 de Febrero 1 . No hubo apenas margen para que interviniesen ni los AGUSTÍN JOSÉ MENÉNDEZ * * Profesor de la Universidad de León 1 Letter by President Donald Tusk to the Members of the European Council on his proposal for a new settlement for the United Kingdom within the Eu- ropean Union’, 2 de Febrero de 2016, disponible en http://www.consilium. europa.eu/en/press/press-releases/2016/02/02-letter-tusk-proposal-new-sett- lement-uk/.