El orden público internacional en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por Leandro Baltar 1 Publicado en www.rubinzalonline.com.ar Fecha de publicación: 02-11-2015 Cita: RC D 1239/2015 I.- Introducción. II.- El orden público internacional como límite a la aplicación del derecho extranjero. III.- El orden público internacional en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. IV.- Conclusiones. V.- Bibliografía I.- Introducción. El Derecho Internacional Privado, entendido como la rama del Derecho Privado que tiene por objeto el régimen de las relaciones jurídicas en las que existe uno o varios elementos extraños al derecho local 2 , en Argentina ha sufrido un cambio gracias a la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial debido a que, en el Título IV del Libro Sexto, se ha sistematizado las normas pertenecientes a nuestra disciplina. Con ello, se ha logrado avanzar en la autonomía legislativa: no se ha logrado una autonomía completa por la carencia de normas en temas, como por ejemplo, sociedades comerciales internacionales o insolvencia trasfronteriza pero sin duda se ha dado un paso hacia ella 3 . Varios son los cambios que la nueva reglamentación interna nos trae. No solo se han incorporado soluciones que el Código de Vélez no contenía sino que, además, se han reformulado y readaptado las viejas soluciones a la actualidad. O al menos eso es lo que se pretendió. Puntualmente, en esta oportunidad analizaremos el tratamiento a una de las problemáticas propias del Derecho Internacional Privado: el orden público internacional. II.- El orden público internacional como límite a la aplicación del derecho extranjero. La más prestigiosa doctrina argentina ha expresado, acertadamente, que el orden público internacional es el conjunto de principios fundamentales e inderogables por voluntad de las partes, en que se asienta el orden jurídico local y que el juez que entiende en 1 Abogado. Docente de la materia Derecho Internacional Privado en la Universidad Abierta Interamericana y en la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho. Docente de materias afines en la Universidad de las Ciencias Sociales y Empresariales y en la Universidad Nacional de Avellaneda. 2 VICO, Carlos M. “Curso de Derecho Internacional Privado” Tomo II, Buenos Aires, Ed Biblioteca Jurídica Argentina, 1935. p. 25. 3 Lo correcto sería hablar de una sistematización o autonomía legislativa incompleta, pues no se han cubierto todos los temas debido a que el Código solo cuenta con normas civiles y comerciales.