LAS PARADOJAS DE LA DEMOCRACIA DIRECTA Plebiscitos y referendos en el Uruguay (1917-1994) El más fuerte nunca lo es bastante como para ser siempre el amo, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber (Jean Jacques Rousseau) Alicia Lissidini 1 • Artículo publicado en Susana Mallo y Miguel Serna (organizadores) Seducción y Desilusión: la política latinoamericana contemporánea. Ediciones Banda Oriental, Montevideo (2001). Tanto en el ámbito académico como en el político, se considera a la democracia directa como contraria a la democracia representativa. En términos muy esquemáticos: mientras la primera apela a la participación sin intermediaciones de la ciudadanía en los asuntos de gobierno, la segunda implica el ejercicio democrático a través de la representación electiva. Mientras los institutos de democracia directa son valorados positivamente por los teóricos de la democracia participativa 2 , los defensores de la poliarquía se oponen a ellos por considerar que es en la competencia interpartidaria y en las elecciones regulares que residen las garantías para el desarrollo de la democracia. Estas concepciones diferentes implican visiones distintas de la representación y del ejercicio de la soberanía. Asimismo, suele explicarse el reciente auge en la puesta en práctica de los mecanismos modernos de democracia directa (el plebiscito o el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato) y su inclusión a nivel constitucional, 3 como producto de una crisis de la capacidad de representación de los partidos políticos y, por tanto, de la democracia representativa. Es el caso de Michelangelo Bovero quien sostiene que muchas de las recientes desilusiones tienen su raíz en la misma naturaleza indirecta del proceso democrático de decisiones políticas: a lo largo de la trayectoria de este proceso, las orientaciones políticas de los ciudadanos pueden perderse o ser mal representadas. Las esperanzas manifestadas por los electores en la adhesión a éste o aquél partido o programa político pueden ser sistemáticamente defraudadas. Esto parece ponerse de manifiesto en las experiencias políticas más recientes de la llamada partitocracia. De allí habrían surgido los intentos de “restituir el cetro al príncipe”, es decir, reintegrarle el poder al pueblo soberano, o mejor dicho, a los ciudadanos electores (Bovero, 1995). En este artículo analizamos las motivaciones y los efectos del ejercicio de la democracia directa sobre el sistema político uruguayo. Partimos de la hipótesis según la cual la práctica de los mecanismos de democracia directa no es producto, en el caso uruguayo, de una crisis de la • Docente e investigadora del Departamento de Política y Gobierno de la Universidad Nacional de San Martín; coordinadora editorial de la Revista Política y Gestión. 1 Este artículo es producto de la tesis doctoral: La democracia directa en el Uruguay (1917-1994). Partidos políticos, plebiscitos y referendos. FLACSO – México (Lissidini, 1997). 2 El modelo de democracia participativa propone básicamente: a) la participación directa de los ciudadanos en la regulación de las instituciones claves de la sociedad, incluyendo el lugar de trabajo y la comunidad local; b) reorganizar el sistema de partidos, haciendo a los dirigentes del partido directamente responsables ante sus afiliados; c) el funcionamiento de los “partidos participativos” en la estructura parlamentaria o del congreso y d) el mantenimiento de un sistema institucional abierto que garantice la posibilidad de experimentar con formas políticas (esquema realizado en base a los elementos centrales de la postura de Poulantzas, Macpherson y Pateman por Held, 1992.). 3 A modo de ejemplo, la Constitución colombiana de 1991 incluyó el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato como formas de participación directa. Las modificaciones a la constitución colombiana en materia de participación ciudadana fueron la base fundamental de la reforma: “una medida para aumentar el poder de los ciudadanos en contra de los viejos caciques políticas y una forma de control de la corrupción” (Seminario Galán y la Constitución de 1991, 1994:155). 1