473 CONSAGRACIÓN SACRÍLEGA: ¿PECADO O DELITO? Damián G. Astigueta 1. INTRODUCCIÓN Su Santidad Juan Pablo II, en 1988, afrontó la reforma organizativa de la Curia Romana a través de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, cuyo art. 52 establecía que la Congregación para la Doctrina de la fe (CDF) era competente para conocer penalmente aquellos delitos contra la fe, los sacramentos y las costumbres, pero sin determinar el modo con- creto de proceder 1 . Más adelante, entonces, se debió afrontar el procedimiento que de- bía seguirse en el conocimiento de dichos delitos. Para tal fin se estable- cieron las normas Agendi Ratio in Doctrinarum Examine, sobre el exa- men de las doctrinas 2 y aquellas referidas a los delitos contra la santidad de los sacramentos y de las costumbres, en abril de 2001, por medio de la Carta Apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela 3 . Esta última, además de reconocer toda una historia de diferentes regulaciones, aprueba las normas que, a su vez, emanó la misma CDF sobre los “delitos más gra- ves” contra los sacramentos y las costumbres, las cuales fueron promulga- das enviándolas a los distintos Ordinarios 4 . 1 JUAN PABLO II, Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana del 28 de junio de 1988, art. 52, AAS 80 (1988), 841-912; EV 11/787-1070. El texto en la nt. 79. 2 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Reglamento para el examen de las doctrinas del 29 de junio de 1997, AAS 89 /1997) 830-835; EV 16/616-644. 3 JUAN PABLO II, Carta Apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela, del 30 de abril de 2001, AAS 93 (2001) 434-475, EV 20/575-580. 4 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Ad exsequendam ecclesiam legem del 18 de mayo 2001, AAS 93 (2001) 785-788.