536 FMC. 2006;13(9):536-8 Recopilación de los datos del caso Es un día cualquiera. La Dra. Zita, médico de familia, pasa consulta. Estamos en el Centro de Salud Tabalet, ubicado en la periferia de una gran ciudad. Después de haber atendido a 30 personas con cita, más 2 urgencias intercaladas, una de las cuales requirió atención a domicilio, con el consiguiente retraso de 45 min respecto al horario programado, comienza la consulta de urgencias. Esta modalidad de consulta es utili- zada por 2 tipos de pacientes, los susceptibles de atención sin demora, debido a las características de su enfermedad, y los que, según la Dra. Zita, utilizan las urgencias médicas como “paquete exprés” o, tal vez, confunden la consulta de urgencias con el consumo de urgencias (según una concep- ción de la salud como algo que se compra, en España a pre- cio cero, y acostumbrados a la ley del mercado según la cual “el cliente siempre tiene razón”). Manuel acaba de entrar en la consulta de la Dra. Zita. Ella sabe que éste sólo recurre a los servicios sanitarios a través de la consulta de urgencias, tanto en el hospital como en el centro de salud. En otra ocasión confesó que pedir visita concertada le parece absurdo, porque siempre hay demora de uno o varios días y porque, en su opinión, el médico en ese horario se entretiene demasiado con cada paciente. Los síntomas que presenta Manuel son los propios de una gastroenteritis (vómitos, dolor abdominal, deposiciones blandas). Al tratarse de una consulta de urgencia, la Dra. Zi- ta no dispone de la historia clínica de Manuel y la valoración que puede hacer de su situación no es tan profunda como merecería. Aunque ya se lo ha dicho en otras ocasiones si- milares, ella le pide que acuda a urgencias sólo ante la pre- sentación súbita de un problema que afecte gravemente a su estado de salud. Manuel afirma que él tiene el derecho de acudir, si así lo considera oportuno, a las consultas de urgen- cias, pero la Dra. Zita intenta explicarle lo que es una utili- zación adecuada de los servicios públicos y los beneficios de ella, tanto para Manuel como para el resto de los pacientes. Ella reconoce y acepta los derechos que fomentan la autono- mía de los pacientes –por ejemplo, los que afectan a la infor- mación y documentación clínica 1 –, pero considera que junto con esos derechos no hay que olvidar las obligaciones de los pacientes para contribuir al buen funcionamiento de la sani- dad. Manuel afirma que pedir una visita concertada le supo- ne perder una jornada de trabajo y que no puede permitírse- lo, y que, a fin de cuentas, ya que está allí, no le cuesta nada a la Dra. Zita decirle qué medicamentos podría tomar para curarse. La Dra. Zita se plantea el siguiente conflicto moral: “¿Debo visitar y, en su caso, recetar medicamentos a Ma- nuel, teniendo en cuenta que, si lo hago, probablemente vol- verá a utilizar las consultas de urgencias en el futuro ante cualquier dolencia?”. Identificación de problemas morales El uso por parte de los pacientes de la vía urgente para resol- ver problemas banales genera frustración en los médicos, porque, después de todo, el bien intrínseco de la medicina no es recetar rápidamente medicamentos para la enfermedad que suponemos que presenta una persona, sino curar o ali- viar el sufrimiento 2 , y un paciente que recurre sistemática- mente a las consultas de urgencias no es atendido correcta- mente. Por otro lado, utilizar la consulta urgente para pro- blemas banales colapsa los servicios, impidiendo el acceso rápido a quienes sufren un problema verdaderamente grave. En este caso, pues, el respeto a la libertad de Manuel, que implica permitirle que escoja el horario que le resulte más cómodo para acudir a la consulta, tropieza con el derecho a la justicia entendida como equidad, es decir, como igual po- sibilidad de acceso a los recursos en las mismas circunstan- Paciente hiperfrecuentador de consultas urgentes. Equidad en los servicios de salud Ana María Costa-Alcaraz a y Juan Carlos Siurana-Aparisi b a Médico de Familia. Coordinadora del GdT Bioética de la SVMFiC. Centro de Salud Nazaret. Consellería de Sanitat. Valencia. b Investigador “Ramón y Cajal”. Profesor de Filosofía Moral. Director del Grupo de Investigación en Bioética de la Universitat de València. Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política. Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación. Universitat de València. Valencia. España.