III Jornadas de Estudio del Derecho Canónico Indiano 105 Salus animarum y æquitas canonica como criterios interpretativos del Derecho Canónico Indiano SEBASTIÁN TERRÁNEO SUMARIO: 1. Introducción. 2. El IV Concilio Provincial de México. 3. Salus animarum y æquitas canonica en el IV Concilio Provincial de México. a. La noción de derecho canónico. b. Salus animarum lex suprema Ecclesiæ est. c. Æquitas canonica. 4. Conclusión. Introducción Estas líneas intentan ser una aproximación a dos principios fundamentales del Derecho de la Iglesia y, por tanto, de esa manifestación particular o local que fue el Derecho Canónico en Indias. Estos principios, salus animarum y æquitas canonica, informan de modo absoluto el ordenamiento jurídico eclesial, presente y pasado, al punto que no puede prescindirse de ellos no solo en el momento estrictamente canónico (creación de la norma, aplicación, ejecución judicial, etc.) sino también, a la hora de su valoración por parte del historiador. Con la intención de ofrecer un aporte sobre estas líneas directrices del Derecho Canónico se realizará, seguidamente, una presentación de las misma a partir de la información que ofrecen las constituciones del IV Concilio Provincial de México y los documentos producidos en torno a esta asamblea. Previamente, sin embargo, será necesaria una breve introducción sobre esta reunión episcopal. El IV Concilio Provincial de México El 21 de agosto de 1769 Carlos III dictó una real cédula que pasará a la historia con el nombre de Tomo Regio. Con ella puso en marcha el movimiento conciliar considerado por la Corona como la piedra angular de los cambios que pretendía introducir en la Iglesia Pontificia Universidad Católica Argentina.