Claudio Palavecino Cáceres. Abogado. Profesor Asistente del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. 1. Introducción En este estudio me propongo abordar la norma contenida en el artículo 4°inciso segundo del Código del Trabajo conforme con la cual el cambio de titular de la empresa no afecta la vigencia ni la continuidad de los contratos de trabajo e instrumentos colectivos existentes entre los trabajadores y el empresario cedente, traspasándose los efectos al empresario cesionario, quien se transforma, por el solo ministerio de la ley, de tercero a parte en calidad de “nuevo empleador”. Esta norma ha sido someramente tratada por la ma- nualística nacional a propósito del llamado principio de continuidad o estabilidad del contrato de trabajo. Pese a que hay también algunos trabajos monográicos recientes sobre la norma relativa a la transferencia de empresa, el tratamiento dogmático me sigue pareciendo insatisfactorio y deiciente, especialmente en relación al fundamento y al encuadramiento jurídico de la igura. Lo dicho justiica las líneas que siguen, donde intento un nuevo enfoque sobre ambos aspectos con el objetivo de ofrecer una acertada comprensión del propósito y alcances de esta importante norma jurídica. 2. La empresa como fenómeno relevante para el Derecho del Trabajo Quisiera partir mi relexión desde una proposición no susceptible de demasiada controversia. A saber, que la empresa es un fenómeno económico de especial interés para el Derecho del trabajo. Es difícil cuestionar esta premisa, porque se sustenta en una constatación muy simple: La mayor parte -por no decir casi la tota- lidad- de las disposiciones del Código del Trabajo se reieren directa o indirectamente al trabajo realizado en la empresa. La empresa deviene así en el hábitat natural del contrato de trabajo. Allí nacerá; allí producirá sus efectos; y allí se extinguirá. Porque es dentro de la empresa, en cuanto conjunción inalizada de factores de producción, donde comparecerán las partes del contrato -trabajador y empresario- y donde éstas ejecutarán el intercambio entre el producto del trabajo y el salario que lo retribuye. Acaso solo haya una excepción: el contrato especial de trabajadores de casa particular. Empero, se trata apenas de un atavismo, nada más que la excepción que conirma la regla. Dicho lo cual, no puede sorprender que el Derecho del Trabajo deina el concepto de empresa; que se ocupe de las transformaciones que ésta experimenta a lo largo de su existencia; y que, frente a ellas, adopte determi- nadas previsiones. Como observa Rosina Rossi, “...el ordenamiento jurídico, sobre la base de la legitimidad de la transformación y sin pretender sancionarla, bus- ca implementar mecanismos para reforzar el crédito laboral...” 1 . Destacar, como lo hace la profesora uruguaya, la legiti- midad de estas transformaciones resulta muy oportuno, dado que la doctrina cientíica chilena tiende a observar estos fenómenos con una mirada tuerta. Mira siempre con el ojo izquierdo y por consiguiente solo logra ver patología donde la mayor parte de las veces hay isio- logía. Nuestra legislación, en cambio, distingue nítida- mente los fenómenos isiológicos de los patológicos. En la mayor parte de los casos las transformaciones que experimenta la empresa a lo largo de su existencia no persiguen evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, sino que obedecen a razones de negocio amparadas por la libertad de empresa y el derecho de propiedad. Lo cual no quita que algunas de estas alteraciones generen efectos colaterales sobre los derechos de los trabajadores. Pero deseo hacer hin- Cesión del contrato de trabajo por transferencia de empresa 1 Rosina Rossi Albert: “La regulación jurídico-laboral de la transmisión de empresas. Transmisión de empresas en el ordenamiento jurídico uruguayo”, en Mario Ackerman y Diego Tosca (compiladores) Las transformaciones de la empresa en el Derecho del Trabajo, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe - Argentina, 2007, p.651. 65 Revista Laboral Chilena, Julio 2017