769 domingo 12 de marzo de 2017 Buenas iniciativas mal planteadas: El acuerdo que determina la lista de especies exóticas invasoras para México Leticia M. Ochoa-Ochoa 1 , César A. Ríos-Muñoz 2 , Oscar A. Flores-Villela 1 , Joaquín Arroyo-Cabrales 2 y Martha Martínez Gordillo 3 1 Museo de Zoología “Alfonso L. Herrera”, Facultad de Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México. 2 Laboratorio de Arqueozoología, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Mexico. 3 Herbario de la Facultad de Ciencias, Facultad de Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México. el mayor riesgo es que a un órgano político (PVEM) se le ha entregado la parte del poder Ejecutivo y del Legislativo, para dedicarse a atender sus particulares intereses, desde la ignorancia y la desinformación. En todas sus iniciativas han optado por dejar lado la opinión de académicos, funcionarios y organizaciones con amplia experiencia en la protección de la biodiversidad y en la formulación de políticas sustentables, y han preferido crear circos mediáticos, las consecuencias son funestas: mantener bajo asedio a nuestra biodiversidad. Para leer más: Diamond Jared. 2007. Colapso. Por qué unas sociedades perduran y otras desaparecen. Editorial Debate. México. Corona-M., Eduardo. 2016. Los zoológicos en México. Puestos a debate, pero no a la subasta política. Suplemento cultural El Tlacuache, Centro INAH Morelos y La Jornada Morelos. 738:1-2, Agosto 7, 2016. Varios Autores. 2016. Comentarios de la Red Científica sobre el Patrimonio Biocultural del CONACYT respecto a la omisión de derechos humanos de los pueblos indígenas y en general a los ciudadanos, en la Iniciativa de Ley General De Biodiversidad presenta- da por la senadora Lic. Ninfa Salinas Sada. Escrito entregado al Senado en Noviembre 13 de 2016. Varios Autores. 2017. Comentarios para la consulta pública de la ley general de biodi- versidad. http://ceiba.org.mx/iniciativa-ley-general-de-biodiversidad/ Varios Autores. 2017. Organizaciones sociales y académicos se pronuncian contra la Ley General de Biodiversidad. Boletín de Prensa: http://www.eluniversal.com.mx/arti- culo/nacion/sociedad/2017/02/22/piden-frenar-iniciativa-de-ley-de-biodiversidad S e consideran como especies exóticas, aquellas que no son nativas de un lugar y que han sido introducidas fuera de su área de distribución. Estas especies representan una ame- naza importante para la biodiversidad cuando se vuelven invasoras, es decir cuando son capaces de establecerse debido a condiciones bióticas y/o abióticas propicias, causando mo- dificaciones negativas en los ecosistemas, hábitats y afectando a especies nativas. Estas afec- taciones no solo representan una amenaza importante para la biodiversidad, sino que también pueden crear problemas económicos, sanitarios y políticos (Shine 2007). Por estas razones, hoy en día los gobiernos de diferentes partes del mundo están preocupados por los impactos, no sólo de las especies invasoras, sino también de las políticas (por ejemplo, leyes, acuerdos, estrategias) decretadas e implementadas que permitan establecer un marco jurídico para su delimitación, control o erradicación (Tollington et al. 2017). A finales del año pasado (7 de diciembre de 2016), el Gobierno Federal de México publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que enlista las especies exóticas invasoras para México (SEMARNAT 2016) como parte de la Estrategia Nacional de Especies Invasoras (CAN- SEI 2010). En este sentido se ha afirmado que la información acerca la historia natural de las especies, el nivel de invasión y la fecha de introducción, así como el potencial de introducción son esenciales para llevar a cabo planes exitosos contra especies exóticas invasoras (Ochoa- Ochoa et al. 2017). La lista que aparece en el Acuerdo no considera los factores mencionados anteriormente e incluso presenta errores y carece de información precisa que puede causar confusión sobre los taxones que se incluyen o, en el momento de implementar estrategias para el manejo de especies invasoras. Por esta razón, es necesario llamar la atención sobre las consecuencias de leyes, acuerdos y planes de acción mal planteados, que en lugar de ser parte integral de las acciones de conservación, podrían terminar dañando a la biodiversidad en general. En este espacio abundamos acerca de los problemas planteados en una carta publicada recientemente en la revista Science (Ochoa-Ochoa et al. 2017) sobre el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, desarrollamos las probables consecuencias de dejar la lista de especies exó- ticas invasoras tal como está y describimos varios criterios que deben ser incluidos dentro del presente Acuerdo para que sea realmente efectivo al ponerse en práctica. Es necesario describir con claridad las áreas de distribución nativas y los lugares donde ocu- rre la invasión para cada una de las especies en la lista, ya que hay varios taxones (especies y géneros) que naturalmente se encuentran en México y que han sido considerados exóticos in- vasivos. En primer lugar, estos taxones (46 en la lista) podrían ser invasivos en algunos lugares, pero no pueden considerarse exóticos para el país. Tal es el caso de los caracoles de agua dulce Pomacea flagellata que es nativa de la vertiente del Golfo de México (del norte de Veracruz a la Península de Yucatán) y que ha sido introducida en la vertiente del Pacífico (Naranjo-García y Olivera-Carrasco 2007) y que no aparece en el listado. En segundo lugar, el área de distribución tiene que estar claramente definida, porque para algunos taxones (52 en la lista) el área de distribución se refiere a áreas extremadamente amplias como más de la mitad del mundo ¿en verdad esto es útil? Proponemos que la distribución nativa debe ser especificada por lo menos a nivel estatal o regional. En tercer lugar, los movimientos naturales de los individuos como for- ma de evaluar su capacidad de dispersión, tienen que ser considerados, por ejemplo la cotorra argentina (Myiopsitta monachus) una especie que se ha demostrado ser una exótica invasora tiene una capacidad de dispersión muy limitada a pesar de ser un ave (Martín y Bucher, 1993). Por último, la lista debe especificar los lugares donde está ocurriendo la invasión de forma clara y bien localizada. Si la lista no especifica las áreas donde los taxones nativos son invasivos, las inexactitudes y omisiones del Acuerdo pueden resultar en la explotación y extirpación (elimina- ción de poblaciones) de especies nativas dentro de sus áreas naturales. Otro aspecto que debe considerarse son los cambios taxonómicos, es decir, el nombre correc- to y actualizado de las especies. En el la lista de especies que acompaña el Acuerdo los nombres científicos de algunas especies son inadecuados y en algunos casos poco precisos, por ejem- plo aparecen variedades, subespecies y géneros completos que incluyen especies nativas y exóticas, lo que puede conducir a medidas de protección inadecuadas e ineficaces. Si existiera algún mecanismo que permitiera contar con los diferentes nombres con los que ha contado una especie (sinonimias), se podría referir a las especies invasoras de manera precisa cuando se producen cambios taxonómicos, por ejemplo en el caso del gato doméstico Felis catus se ha considerado la forma doméstica de Felis silvestris (Sunquist y Sunquist 2009) y ambas aparecen en la lista haciendo referencia a la misma especie.