6/11/2017 Hacia un nuevo Código Penal http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2012/10/11/Hacia-un-nuevo-Codigo-penal.aspx 1/3 Versión para imprimir El Mercurio.com . Legal | Análisis Jurídico | Penal | Artículo 1 de 1 Hacia un nuevo Código Penal "... Hemos llegado ahora al punto en que el Código no parece servir como crisol de las valoraciones sociales acerca del qué, cuándo y cómo penar..." Jueves, 11 de octubre de 2012 a las 10:30 | Actualizado 10:30 Jean Pierre Matus Desde la dictación de nuestro Código penal en 1874, sucesivas leyes han modificado su contenido y se han dictado numerosas leyes penales especiales que no sólo contemplan delitos, sino regímenes más o menos integrales de penalidad y responsabilidad y modificaciones sustantivas al sistema de penas. Entre ellas, directamente afectan el sistema de penas a imponer las leyes N° 18.216 y N° 20.084, que establecen penas y sanciones sustitutivas en atención a la calidad o edad del condenado, respectivamente; e indirectamente, las llamadas “salidas alternativas” del sistema procesal penal y los procedimientos negociados que allí se contemplan bajo la exigencia de modificaciones en las penas a imponer. Durante buena parte del siglo XX, producto de la necesidad de establecer un Estado en forma y de las crecientes regulaciones de la vida económica, nuestro Derecho penal se expandió precisamente hacia esos ámbitos antes no regulados por mor de la ideología del decimonónica. Pero desde la transformación neoliberal de la sociedad, a mediados de la década de 1980, la situación cambió y en el ámbito económico se ha vivido un proceso de contracción de la regulación (incluyendo la penal) que tuvo su punto cúlmine en la despenalización de las conductas monopólicas en el primer lustro de este siglo XXI. Las resistencias a establecer una regulación penal sistemáticamente orientada a la protección del medioambiente y la institucionalidad medioambiental y a la protección contra productos y servicios defectuosos, pueden también explicarse por esta orientación hacia el mercado de nuestra forma de vida. El sistema procesal penal vigente también ha incorporado otra variable en la aplicación del Derecho penal, consistente en las facultades del Ministerio Público para la aplicación del Derecho penal de manera autónoma, creando espacios de comportamientos neutrales para el Derecho penal, dentro del margen que permite la interpretación de las leyes aplicables. Pero en estos últimos años el Derecho penal no sólo se ha contraído en los aspectos económicos, sino que también ha sufrido, en ciertas áreas determinadas, un proceso de transformación único, producto de la formación de una incipiente sociedad mundial. En efecto, el derecho penal, antes plenamente “parroquial” y sometido únicamente a la soberanía estatal ha pasado a ser el lugar de la “implementación” de las decisiones adoptadas del qué y cómo sancionar ciertos hechos contemplados como delitos en tratados internacionales. Buena parte si no la mayoría de las reformas practicadas al Código y las leyes especiales de mayor importancia en este comienzo de siglo son producto de nuestra incorporación a esta nueva sociedad mundial, a saber: la reformulación de los delitos funcionarios, la introducción de los delitos relativos a la pornografía infantil, la incorporación de los delitos de tráfico de personas, los “perfeccionamientos” de las leyes sobre tráfico de drogas y la introducción de formas cada vez más amplias del delito de lavado de dinero, el castigo del financiamiento del terrorismo, los nuevos delitos de tráfico de especies protegidas o en peligro de extinción, y la introducción de las reglas sobre responsabilidad penal adolescente y de responsabilidad penal de las personas jurídicas. ¿Cómo se explica, ante este panorama, la pervivencia de un Código penal de 1874 y los fracasos de los proyectos de reforma del siglo XX y del reciente de 2005? La explicación no es otra que la del Código de 1874 estuvo más o menos asegurada por un largo tiempo, dada, en primer lugar, su funcionalidad frente a la realidad nacional a la cual se ha ido adaptando con el transcurso del tiempo, tanto en las valoraciones que reflejan las partes que sobreviven como aquellas que se han modificado. En segundo lugar, por la capacidad de su parte general y, especialmente, de sus sistema de penas, para servir como derecho común aplicable a toda la dispersa legislación contenida en leyes especiales. Académicamente, su pervivencia también ha sido asegurada por la flexibilidad de sus disposiciones sobre los requisitos básicos de la imputación o responsabilidad penal, que han permitido su adaptación a cuanta “teoría del delito” se le ha querido asimilar. Pero así como a mediados de los años 1980 nos costaba percibir los trascendentales cambios que para el Derecho penal significaría la transformación neoliberal de nuestra sociedad, también es posible que esta conclusión no refleje adecuadamente los recientes sucesos cuyos efectos quizás no se pueden aquilatar adecuadamente siendo uno mismo partícipe del proceso histórico que estamos ahora viviendo.