Daimon. Revista Internacional de Filosofía, nº 62, 2014, 123-138 ISSN: 1130-0507 http://dx.doi.org/10.6018/daimon/167921 La idea de humanitas en M.T. Cicerón On humanitas in M.T. Cicero ÁNGEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ * Resumen: Cicerón ha sido históricamente des- plazado por la filosofía académica. La creencia comúnmente aceptada de que los pensadores romanos no fueron sino meros transmisores de tesis griegas desorganizadas está en la base de este olvido. Por ello, el autor intentar mostrar que la filosofía de Cicerón puede reconstruirse formando un cuerpo filosófico coherente. Se propone utili- zar la noción genuinamente romana de humanitas, verdadero leiv motive de toda la obra ciceroniana, como piedra de toque de dicha reconstrucción. Palabras clave: Cicerón, humanitas, naturaleza, virtudes cardinales, officia, bonae litterae. Abstract: Cicero has been historically ousted from the academic philosophy. The usually accepted belief in Roman thinkers as if they were nothing but mere transmitters of Greek disorganized theses is responsible of this oblivion. The author tries to show that Cicero’s philosophy could be coherent reconstructed. It is proposed to use the genuine Roman notion of humanitas as the touchstone to perform this reconstruction. Key words: Cicero, humanitas, nature, cardinal virtues, officia, bonae litterae. I. Pro Archia, primer esbozo de la humanitas Consideramos que el primer esbozo del concepto de humanitas en la obra de Cicerón se halla en la Oratio pro Archia, del año 62 1 . Puede que, desde el punto de vista de la oratoria forense, la defensa del poeta Aulo Licinio Archias no represente ninguna novedad notable 2 . Fecha de recepción: 29/01/2013. Fecha de aceptación final: 18/06/2013. * Universidad Católica de Murcia. Correo electrónico: amartinez@ucam.edu. 1 A partir de ahora, las referencias temporales relacionadas con Cicerón se sobrentenderán como anteriores al nacimiento de Cristo, a no ser que se especifique lo contrario. 2 El texto representa un pleito sobre la usurpación de la ciudadanía. La progresiva afluencia de habitantes forá- neos a Roma durante el siglo II a.C. fue ocupando la urbe. No obstante, como extranjeros, se encontraban en una situación jurídica de inferioridad. El derecho romano, en principio, no les permitía participar en la vida pública. Esta situación cambiaría en el año 89 a.C. a través de la Lex Plutia Papiria (promulgada como apoyo a la anterior lex Iulia de civitate sociis danda). Por ella se concedía el derecho de ciudadanía a todo extranjero (peregrinus) que cumpliera alguna de estas condiciones: 1º. que al promulgarse la ley estuviera inscrito y domiciliado en alguna ciudad itálica; 2º. que estuviera domiciliado en Italia; 3º. que en un plazo de sesenta días dieran sus nombres al pretor encargado de realizar el censo. No obstante, los abusos y las falsificaciones no tardaron en llegar de la mano de muchos generales (Julio César, entre ellos), que vieron aquí una buena opor- tunidad para canjear favores. Por ello, en el año 65, la Lex Papia de peregrinis llegaba para examinar los casos