477 Actos administrativos ilegales y responsabilidad del Estado José Miguel Valdivia Olivares* 1 El nombre de Pedro Pierry está estrechamente vinculado a las discusiones que du- rante los años 1980 contribuyeron al desarrollo dogmático del derecho de la res- ponsabilidad del Estado. En un período en que el derecho administrativo chileno registraba aún déicits signiicativos, en buena parte provocados por la precariedad del control judicial de la administración, esas discusiones tendieron a girar en torno a los fundamentos de la responsabilidad, y más en general en torno a la pregunta de si la responsabilidad podía implantarse en derecho chileno. Por cierto, Pedro Pierry tomó parte en esas disputas, pero de algún modo su obra se desmarca de ese ambiente, pues se destinó en grado importante a analizar aspectos puntuales de la responsabilidad pública, esto es, a desarrollar lo que podría llamarse la “parte especial” de la respon- sabilidad del Estado. Partiendo de la base de que la responsabilidad del Estado ya integraba el sistema legal chileno, el autor consagró parte de sus esfuerzos a mostrar los necesarios ajustes que se requería introducir en áreas especíicas, tanto en función de las particularidades del servicio público como del tipo de daños de que se quejaba la víctima. El método conserva indudable actualidad; probablemente nunca se abor- dará de manera plenamente satisfactoria la pregunta de por qué el Estado tiene que responder pecuniariamente de los entuertos que cause, pero la evolución del derecho positivo siempre requerirá una mayor precisión en las cuestiones concretas sobre la responsabilidad de la policía, los hospitales o la gestión del urbanismo. * Doctor en Derecho por la Université Paris II, Panthéon-Assas, abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas por Universidad de Chile; profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Adolfo Ibá- ñez. Dirección postal: av. Diagonal Las Torres 2640, Peñalolén, Santiago. Correo electrónico: jose. valdivia.o@uai.cl.