1 Promesas, contratos, autonomía y relaciones personales Estudio introductorio y análisis crítico de la teoría contractual de Dori Kimel Diego M. Papayannis * Esteban Pereira Fredes ** 1. La teoría del contrato en el contexto de la filosofía del derecho privado La obra de Dori KIMEL, De la promesa al contrato, constituye un texto indispensable para adentrarse en la filosofía del derecho contractual. ¿En qué coordenadas está situado este tipo de indagación más bien reciente en la literatura? La filosofía del contrato se encuentra ubicada, como es sabido, en el contexto de la filosofía del derecho privado. Dicho marco de reflexiones ha centrado su atención, sobre todo a partir de la última parte del siglo XX, en cuestiones relativas a los fundamentos que inspiran, y los propósitos que deben perseguir, las distintas áreas que conforman el derecho privado, como lo son, entre otras, la propiedad, los ilícitos extracontractuales, el enriquecimiento injustificado y, por supuesto, los contratos 1 . Su desarrollo ha significado la introducción de un entramado conceptual y herramientas teóricas usualmente empleadas en otras disciplinas, como la teoría del derecho, la filosofía moral y la filosofía política, pero escasamente exploradas en el derecho privado. Ello se ha traducido en una innegable sofisticación del nivel de análisis y su irrupción no solo en el escenario anglosajón, sino también en el ámbito jurídico continental. Entre los trabajos que significaron la consagración de la moderna filosofía del derecho privado, podemos hallar Risks and Wrongs (1992) de Jules L. COLEMAN y The Idea of Private Law (1995) de Ernest J. WEINRIB 2 . El primero es la culminación de una exploración filosófica que COLEMAN comenzó a mediados de los 70 y abarca desde una teoría política y una concepción del contrato, basada en la teoría de la elección racional, hasta una concepción puramente deontológica del derecho de daños. Esta última parte, la relativa a la responsabilidad extracontractual es la que obtuvo mayor atención en la literatura 3 . A diferencia de COLEMAN,WEINRIB presentó –por primera vez– un modelo sistemático en el cual la lógica interna de interacción entre los participantes * Profesor Agregado de Filosofía del Derecho e Investigador de la Cátedra de Cultura Jurídica, Universidad de Girona. ** Profesor de Teoría del Derecho y Derecho Privado, Facultad de Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez. Estudiante de Doctorado en Derecho, Universidad de Girona. 1 Respecto de la filosofía del derecho privado, pueden consultarse los trabajos de GORDLEY, 2006; LUCY, 2007; PEREIRA, 2017: 193-261; y ZIPURSKY, 2004: 623-655. 2 Ambas obras son parte de la colección Filosofía y Derecho de Marcial Pons. La versión en castellano del trabajo de COLEMAN está disponible con el título Riesgos y daños (2010) y la de WEINRIB con el título La idea de derecho privado (2017). 3 Sobre el impacto de la teoría de COLEMAN, puede consultarse PAPAYANNIS, 2013.