111 (Publicado en «El Islam en España. Historia, pensamiento, religión y Derecho», Universidad de Castilla‐La Mancha, Cuenca, 2001, pp. 111‐123) EL ACUERDO DE COOPERACIÓN CON LA COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA Joaquín Mantecón Sancho Universidad de Zaragoza El Acuerdo de cooperación con la CIE, ha sido muy positivamente valorado tanto en los círculos musulmanes de España como del Extranjero, particularmente europeos. No en balde España es el único país europeo (y, si no me equivoco, del mundo no islámico) que ha firmado un acuerdo de estas características. Como ya ha tenido ocasión de comentar la doctrina, el Acuerdo no aporta demasiadas novedades sobre lo que pudiéramos llamar el Derecho común en materia de libertad religiosa. Su principal valor, me parece, radica en el hecho del específico reconocimiento del Islam. Y en esto si que es una novedad casi absoluta. 1 Por ello no son de extrañar los elogios que ha recibido. Así, por ejemplo, uno de los dos Secretarios Generales de la CIE y Presidente de la UCIDE (una de las dos Federaciones que constituyen la CIE) declaraba que “los musulmanes españoles apostamos por el papel positivo que ofrece España y lo ofrecemos a Europa y a todo el mundo como experiencia singular y ejemplar digna de ser ejemplo a seguir”. 2 Por su parte en la Revista Le Conseil se escribía “On ne saurait trop insister sur l’importance, pour les Musulmans en Europe, de la Loi du 10 novembre 1992 adoptant l’Accord de Coopération de l’État espagnol avec la Commission Islamique d’Espagne (...), la nouvelle loi espagnole apparaît comme un merveilleux gage d’espoir et un modele dont ils se prennent à souhaiter que d’autres états puissent également s’inspirer” 3 ; y en una importante publicación del Centro para el Estudio de los Derechos Humanos de la Universidad de Columbia, en el capítulo titulado “Documentos selectos sobre relaciones entre el Estado e instituciones religiosas” (en el que se incluyen únicamente 5 documentos), bajo el título de “El ejemplo de España”, se reproduce el Acuerdo con la CIE. 4 1 J. MORERAS señala que “este acuerdo ha sido una sorpresa para los otros países europeos que desde hace bastantes años intentan encontrar un interlocutor válido entre la comunidad musulmana” (cfr. Musulmanes en Barcelona: espacios y dinámicas comunitarias, Barcelona, 1999, p. 140). 2 Cfr. R. TATARY, El Islam y la libertad religiosa, en VV.AA. “Encuentro de las tres Confesiones religiosas: Cristianismo, Judaísmo Islam”, Madrid, 1999, p. 154 3 Cfr. Le Conseil 2, Rabi’ al‐Awwal 1415, septembre 1994, p. 24. 4 Cfr. VV.AA. (T. STANHKE Y J.P. MARTIN ed.), Religion and Human Rights: Basic Documents, Nueva York, 1998, pp. 248‐254.