INFLUENCIA DEL PRINCIPIO CANÓNICO QUI TACET, CONSENTIRE VIDETUR EN LA DOCTRINA DEL SILENCIO 1 . MARÍA DEL PILAR PÉREZ ÁLVAREZ Qui tacet, consentire videtur Quien calla, consiente Sumario: I. Introducción.- II La anfibología del silencio.- III. Casuística del silencio en la fuentes romanas.- IV. Distinción del silencio de otras figuras jurídicas afines.- V. Influencia del Derecho canónico en la doctrina del silencio. La regla qui tacet, consentire videtur.- VI. Posiciones doctrinales entorno a la interpretación de las fuentes romanas.- VII. El valor actual del silencio en la formación del contrato.- VIII. Conclusiones. I. INTRODUCCIÓN El derecho positivo tiende a regular en sus normas todas las manifestaciones de la conducta humana con trascendencia en la vida en sociedad pero a veces ve frustrado ese deseo de uniformidad y no por inacción del legislador sino por la variedad de sentidos que encierra el problema que se quiere regular. Esto es precisamente lo que ocurre con el silencio. ¿Cómo puede la norma jurídica agotar todas las posibles actitudes que puede haber detrás del que simplemente calla? La teoría del silencio se construyó principalmente por vía doctrinal, siendo un tema clásico dentro de la teoría general del negocio jurídico que fue construido como un Oberbegriff o supraconcepto legal por los Pandectistas alemanes sobre las fuentes jurídicas romanas y su posterior interpretación doctrinal. ¿Qué es jurídicamente el silencio? ¿Cabe una regulación uniforme del tema? ¿Puede el silencio expresar una voluntad válida y vinculante fuera de los casos establecidos por la ley o por la voluntad de los contratantes? Y, en caso afirmativo, ¿en qué supuestos y con qué condiciones? La solución que desde los glosadores se ha dado a estas cuestiones se vio muy influenciada por el regla canónica“qui tacet, consentire videtur” ¿Quién no ha pronunciado alguna vez la frase “quien calla, otorga”? Esta proposición, que tiene su origen en el Derecho canónico (Liber Sextus 5.12.43), , se pronuncia como sentencia común en la vida diaria. Desde la época de los glosadores la regla tuvo gran influencia en la interpretación doctrinal del silencio y ni las numerosas excepciones que se le reconocieron desde el mismo momento de su formulación han sido suficientes para destruir el crédito social del que el aforismo goza. El principio es contrario a la regla romana enunciada por Paulo, D.50.17.142, qui tacet non utique fatetur, sed tament verum est eum non negare. Esto quiere decir que el que guarda silencio ni afirma ni niega, no transmite primae facie más que la mera voluntad de callar. El presente trabajo recoge la exposición realizada en el Congreso internacional titulado Incidencias del lenguaje en los negocios jurídicos a lo largo de la Historia, dirigido por la profesora Dra. Dª. Remedios Aranda Rodríguez y celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid los días 14 y 15 de abril de 2015, Profesora Titular de Derecho Romano, Universidad Autónoma de Madrid, e-mail: pilar.perez@uam.es