SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE Juicio.- 17230-20161-1305 SEGUNDO RAUL PALAGUARAY REYES Y LAURA CADENA, en el Juicio Ordinario que seguimos en contra de los señores CARLOS JULIO JURADO GONZÁLEZ Y OTROS respetuosamente decimos: Dentro del respectivo término de ley y en atención a su providencia de 02 de marzo de 2017, doy cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad en los siguientes términos: I El juez que antecedió a su señoría en el conocimiento, en el AUTO DE INHIBICION de 14 de noviembre del 2016 a las 12h23, en la parte pertinente dice: “VISTOS: PRIMERO.- Que el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, al abordar el principio de seguridad jurídica, determina la obligación que tenemos los jueces de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas. SEGUNDO.- Que en tanto el Art. 129 ibídem, que manifiesta “En cualquier estado de la causa, las juezas y jueces que adviertan ser incompetentes para conocer de la misma en razón del fuero personal, territorio o los grados deberán inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo el proceso…” . . . . . . . . . SEPTIMO.- DECISION.- . . . . . . . . II.- Como consecuencia de lo anterior, se dispone que pase el proceso a uno de los Jueces de la Unidad Civil del Cantón Cayambe, quien es el juez competente para conocer esta demanda, a fin de que a partir del punto en que se produjo la inhibición continúe sustanciándolo .” ( NEGRILLA Y COLORACI´`ÑON SON DE NUESTRO DEFENSOR) El proceso hasta el momento de inhibición se encuentra en estado haberse dado cumplimiento al juramento de desconocer el domicilio y su individualidad respecto de los herederos presuntos y desconocidos, ya que de los conocidos se han con signado sus direcciones y la forma en que han de ser citados.- II Sin perjuicio de lo dicho, completamos lo ordenado por su autoridad: 1.- Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; Cónyuges: SEGUNDO RAUL PALAGUARAY REYES y LAURA CADENA, de nacionalidad ecuatorianos, de estado civil casados entre sí, de 62 y 62 años de edad respectivamente, de ocupación agricultor y ama de Casa respectivamente, y domiciliados en el Quinche, provincia de Pichincha. Ab. Carmen Villa Muñoz y Asociados Dirección: Calle Estrada y Tarqui, Edificio CEOLS, Piso 3, Of. 303; Teléfono 0992759610 - 0983156035 e-mail: luna-naciente@hotmail.com - carmitaeliz@hotmail.com.