En los márgenes de la indeterminación. Sobre las fuentes de indeterminación en la obra de Riccardo Guastini Álvaro Núñez Vaquero * Para Riccardo, con el infinito afecto que le tengo 1.- Introducción No parece posible dudar de que Riccardo Guastini (RG) es uno de los teóricos del derecho que mayor influencia ha tenido en los últimos tiempos. No solo porque muchos de quienes nos hemos formado directamente con él hayamos empleado sus tesis y textos en nuestros cursos universitarios y hayamos partidos de ellos en nuestras investigaciones, sino también – y sobre todo – por el importante grupo de juristas y filósofos del derecho que, sin haberse formado con él, emplean o discuten sus tesis. La obra de RG ha tenido una trascendencia y una importantísima recepción tanto en diferentes países de Europa – Italia y España en particular, pero también en otros – como en América Latina. Resulta en este sentido sencillo encontrar referencias a sus textos tanto en cursos universitarios de teoría del derecho y de interpretación jurídica, así como en seminarios y trabajos de investigación. De hecho, este entrecruzamiento entre la teoría general del derecho y la interpretación jurídica es uno de los puntos más felices de la obra intelectual de RG. Incluso autores que en el pasado habían mantenido tesis similares a las de RG en materia de interpretación (estoy pensando especialmente en Kelsen), habían colocado a la interpretación del derecho como un problema insular que no afectaba al resto de la teoría. Uno de los grandes méritos de la obra intelectual de RG ha sido leer la teoría general del derecho a la luz de los problemas de la interpretación. Esta posición – colocar una teoría escéptica de la interpretación jurídica en el centro de la teoría del derecho – es probablemente uno de los rasgos más distintivos de toda su obra, así como de toda la escuela de Génova, y que convierte a aquella en un movimiento claramente realista. Si bien se puede discutir cuáles son los rasgos diferenciadores de una teoría realista del derecho, la mayoría de realistas – tanto americanos como escandinavos entre los realismos clásicos, como francés y genovés entre los más modernos – han sostenido una teoría escéptica de la interpretación 1 . * Profesor de Teoría del Derecho de la Universidad Austral de Chile. Este trabajo ha sido posible gracias al proyecto de investigación Fondecyt del Gobierno de Chile sobre “Realismo jurídico e indeterminación del derecho” (nº 11130311). Agradezco a María Beatriz Arriagada y a Giovanni Battista Ratti por sus minuciosas revisiones de una versión previa de este trabajo. 1 Núñez Vaquero 2012a.