TEORÍA GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. Inicialmente el comercio lo ejercían únicamente los Comerciantes Individuales, pero en la medida que se desarrollan las actividades comerciales y las normas de Derecho Mercantil, se organizan las sociedades mercantiles, sean con el propósito de fortalecer el capital, de proteger los riesgos personales de los comerciantes o para limitar la responsabilidad de los socios que integran la sociedad mercantil. A esas Sociedades Mercantiles que el Comerciante organiza, se les otorga personalidad jurídica para que puedan ejercer derechos y contraer obligaciones como cualquier persona individual en pleno ejercicio de sus derechos civiles. CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL. Para conceptual la Sociedad Mercantil, es preciso hacer referencia a la idea que se tiene de la sociedad civil, como manifestación del derecho de asociación, el que aparece regulado en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, de la siguiente manera: “Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional”. Nuestro Código de Comercio vigente, no da ninguna noción del concepto de Sociedad Mercantil, sino únicamente se refiere en los artículos 3 y 10, a los comerciantes sociales y a las sociedades mercantiles, por ello nos remitimos a lo que nos establece el Código Civil, respecto al tema. El artículo 1728 de nuestro Código Civil, establece que: “La Sociedad es un Contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias”. Utilizando los mismo elementos del concepto legal citado, el Doctor Edmundo Vásquez Martínez nos dice que: “Sociedad Mercantil, es una agrupación de personas que organizadas mediante un contrato en una de las formas establecidas por la ley, dotada de personalidad jurídica y de patrimonio propio, tiene por finalidad ejercer una actividad económica y dividir las ganancias”. Al analizar el referido concepto, establecemos que la agrupación de personas para constituir la Sociedad Mercantil debe ser de dos o más, que aquella debe formalizarse en un contrato donde los socios manifiestan su voluntad, que esa sociedad puede adoptar cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio, que la Sociedad debe tener personalidad jurídica para poder ser sujeto de derechos y obligaciones, y que la unión de bienes o servicios que aportan los