La Razón del Derecho, Revista Interdisciplinaria de Ciencias Jurídicas . Nº 2 - 2011 1 PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CLÁUSULA DE ACELERACIÓN: VISIÓN JURISPRUDENCIAL Mg. Gabriel Hernández P. y Dra. Fabiola Lathrop G. 1.- Generalidades en torno a la prescripción extintiva Conforme a lo señalado en nuestro Código Civil, la prescripción puede ser adquisitiva o extintiva. La primera es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberse poseído éstas durante cierto tiempo. La segunda, en la que se contextualiza la problemática que pondremos de relieve en las páginas siguientes, es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales (art. 2492). Por su parte, en cuanto a su función y fundamento, nuestra jurisprudencia ha señalado que la prescripción, en general, es “una institución de orden público cuyo fundamento se vincula con consideraciones de utilidad y seguridad jurídica, entre ellas la certeza, consistencia y estabilidad de los derechos” (C.S., 26/4/05). Tradicionalmente, se ha entendido que los requisitos para que opere la prescripción extintiva son los siguientes: acción prescriptible; transcurso del tiempo; silencio de la relación jurídica (ausencia de interrupción); ausencia de suspensión; que sea alegada; y, por último, ausencia de renuncia. En efecto, ha fallado que “a los requisitos mencionados deben agregarse que la acción sea prescriptible, esto es, que legalmente sea posible que se extinga por su no ejercicio; que el deudor que desee aprovecharse de la prescripción la alegue, por cuanto no puede ser declarada de oficio y que la prescripción no se encuentre interrumpida, suspendida ni renunciada” (CS. 30/12/2009). Sin embargo, se ha señalado también que el único requisito propiamente dicho sería el transcurso del tiempo (C.S., 8/11/90; C.A. Stgo., 8/4/83; C.A. Concepción, 1/4/82). Así también, la Corte Suprema ha puntualizado que se requiere el transcurso del tiempo y los demás requisitos legales, a diferencia de la caducidad, que sólo exigiría el primer elemento (C.S., 10/4/29, 12/3/90). Por Mg. Gabriel Hernández P., Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Dra. Fabiola Lathrop G., Docente e Investigadora de la Escuela de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Profesora del Departamento de Derecho Privado de la misma Facultad. Cada vez que mencionemos un artículo debe entenderse que nos referimos al Código Civil chileno, a menos que se señale un cuerpo legal distinto expresamente. A su vez, las abreviaturas C.S. y C.A. aluden a Corte Suprema y Corte de Apelaciones, respectivamente. Por último, varias sentencias aquí citadas han sido tomadas de DOMÍNGUEZ ÁGUILA, R., La Prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Santiago, Editorial Jurídica, 2004, pp.168 y ss., a varias de las cuales les han sido agregadas otras posteriores recopiladas por el alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Leonel Leal Salinas.