DOCTRINA La inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales, una pena de inhabilitación especial contraria al principio de legalidad. A propósito de la Sentencia núm. 37/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Zaragoza María Pilar Marco Francia Abogada. Profesora Asociada de Derecho penal UCLM. Doctora en Derecho Resumen La creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales se produjo de manera repentina y subrepticia por medio de la Ley 26/2015, de 28 de julio (LA LEY 12419/2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Su desarrollo reglamentario posterior ha ido mucho más allá de la mera creación de un Registro de delincuentes sexuales, y ha producido serias distorsiones en el ordenamiento jurídico por una invasión reglamentaria intolerable de materia que, como veremos, debería estar reservada al Derecho penal. La creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y su existencia podría ser más o menos justificada o justificable, entendiendo que nos hallamos ante una manifestación más del paradigma de la peligrosidad y del Derecho penal de autor. Ahora bien, el desarrollo reglamentario que se realizó de la Ley 26/2015, de 28 de julio (LA LEY 12419/2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, Diario LA LEY, nº 9256, de 11 de septiembre 2018, Nº 9256, 11 de sep. de 2018, Editorial Wolters Kluwer 1 / 13