23 LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN COLOMBI A: TENSIÓN ENTRE DEMOCRACIA DE MAYORÍAS Y DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL GONZALO A. RAMÍREZ CLEVES * Sumario: 1. Introducción. 2. La democracia constitucional como forma de superar los riesgos de la democracia de mayorías. 3. Implementación jurisprudencial de la doctrina de la sustitución de la Constitución en Colombia. 4. Conclusiones. Fuentes de consulta 1. Introducción La Corte constitucional colombiana, en los fundamentos jurídicos 29 a 49 de la sentencia C-551 de 2003, introdujo la doctrina de la “sustitución de la Constitución”. Esta doctrina se refiere a que la Corte constitucional puede realizar el control de las reformas constitucionales y declararlas inconstitucionales no sólo por vicios de forma, en sentido estricto, sino por vicios competenciales cuando se cambia, deroga o sustituye “un elemento consustancial a la Constitución” o “un principio o valor derivado del bloque de constitucionalidad”. La doctrina de la sustitución, de creación eminentemente jurisprudencial, se establece sin que la Constitución de 1991 contenga cláusulas pétreas o de intangibilidad expresas como lo tienen las constituciones: alemana, de 1949 (Ley fundamental de Bonn) en el artículo 79.3; italiana, de 1947 en su artículo 139; francesa, de 1958 en el artículo 89.5; portuguesa, de 1976 en el artículo 290 y, en el ámbito latinoamericano, la brasileña, de 1988 en el artículo 60.4; la de El Salvador, de 1982 en el artículo 248; venezolana, de 1999 en el artículo 342, y ecuatoriana, de 2008 en el artículo 441, donde específicamente se prohíbe cambiar elementos relacionados con aspectos generales del concepto de Constitución: como los derechos fundamentales y el estado de derecho, la alternancia del poder, los artículos sobre la reforma a la Constitución y otros elementos particulares referidos al tipo de estado y a la organización política o territorial de cada estado en particular; como el carácter federal, el estado social de derecho, el carácter republicano, la participación de las organizaciones populares en la administración local o la prohibición de la reelección presidencial. El caso de la declaratoria de inconstitucionalidad de reformas a la Constitución, en constituciones que no tienen cláusulas pétreas, no es común dentro del derecho comparado. Inicialmente se produjo dicha práctica en la India donde la Corte Suprema de dicho país, desde 1967 en el caso Golaknath vs. State of Punjaba, estableció que el poder de reforma no podía confundirse con el poder constituyente: tesis que ha dado lugar a la doctrina de la Basic Structure (o estructura básica), introducida en 1973 con el caso Kesavaranda