La prescripción extintiva en el Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor argentino y en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores chilena ERIKA ISLER SOTO (*) I. Introducción Los sistemas de protección de los derechos de los consumidores suelen encontrarse inte- grados por acciones de diversa naturaleza y que cumplen funciones distintas. Dentro de ellas, las civiles interesan de manera inmediata al consumidor y tienen por objeto hacerse cargo de un interés privado, como puede ser, por ejemplo, el resarcimiento de un daño producido (indemnizatoria). Las sancionatorias —admi- nistrativas, contravencionales, infraccionales— por su parte, persiguen una fnalidad punitiva y de prevención general y especial, castigando y desincentivando hechos ilícitos. Esta vez, el benefcio para el usuario es indirecto, en el sen- tido de que, si bien una eventual condena en multa no irá a parar a su patrimonio, propende a eliminar o disminuir las conductas lesivas en un sistema económico determinado. La prescripción extintiva por su parte, y como un correlato de lo anterior, produce efectos di- versos en uno y otro caso, a saber, tornar una acción civil en natural y hacer fenecer el poder punitivo estatal (1). Por tal razón es que resulta especialmente relevante que el legislador fje su régimen jurídico respecto de ambas dimen- siones, desde que plazos mayores o menores incidirán directamente no sólo en la satisfac- ción de pretensiones indemnizatorias de la víc- tima, sino que también en las decisiones de los proveedores en orden a respetar o no el orde- namiento jurídico vigente (2). Ahora bien, tanto el Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor de Argentina (ALDC), como el texto actual de la ley 19.496 sobre Pro- tección de los Derechos de los Consumidores de Chile (LPDC), se referen a ellas, teniendo por objeto el presente documento realizar un análisis comparativo de ambas, el cual es pre- cedido por la exposición de algunos aspectos de la prescripción que inciden directamente en el examen posterior. II. Algunas precisiones acerca de la prescrip- ción extintiva La prescripción extintiva es defnida por Ri- pert y Boulanger como “la desaparición de un derecho por la expiración de cierto lapso du- rante el cual su titular no lo ha ejercido” (3). Sin (1) Isler Soto, Erika (2017): ps. 127, 148-151. (2) Isler Soto, Erika (2017): p. 38. (3) Ripert, Georges y Boulanger, Jean (1965), t. V, p. 614. (*) Profesora de Derecho Civil, Universidad de Talca; Abogada; Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile; Magíster en Derecho, mención Derecho Privado, Universidad de Chile; Magís- ter en Ciencia Jurídica, Pontifcia Universidad Católica de Chile; Doctora en Derecho, Pontifcia Universidad Católica de Chile; ex abogada del Servicio Nacional del Consumidor.