Derecho al medio ambiente como Derecho humano Juan Carlos VÆsquez 1 ¿Es el derecho al medio ambiente un Derecho humano fundamental? En nuestra condicin de ambientalistas convencidos sera muy fÆcil responder afirmativamente a esta pregunta. Sin embargo, la comunidad de naciones se ha mostrado reticente a adoptar un texto jurdico vinculante que reconozca, de manera expresa e inequvoca, la relacin entre los derechos humanos y el medio ambiente. Desde que RenØ Dubos y Barbara Ward publicaran en 1972 el informe para la Conferencia de Estocolmo, Una sola Tierra: El cuidado y conservacin de un pequeæo planeta, todos los informes posteriores, incluyendo el de la misin Bruntland, han recomendado de manera mÆs o menos tmida la adopcin de una declaracin que reconozca los derechos ambientales como derechos humanos. A pesar de las mœltiples tentativas, las cumbres ambientales y las de derechos humanos de finales de siglo pasado no han logrado plasmar de manera rotunda el tema. Este es el gran vaco de la cumbre de Ro de 1992, junto con la ausencia de un sistema financiero para afrontar la crisis ambiental y una nueva arquitectura de gobernanza para las agencias, programas y convenios internacionales dedicados al tema ambiental. Los avances mÆs importantes hacia el reconocimiento del Derecho ambiental como un derecho humano fundamental han sido realizados por la Corte Europea y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as como por la jurisprudencia de los tribunales nacionales. Para situar el tema hay que recordar que la Tierra atraviesa un momento histrico de intensas transformaciones. En el siglo XX, la cantidad de seres humanos pas de menos de 2 mil millones a 6.5 mil millones, se poblaron mucho mÆs las ciudades y se multiplic la demanda de energa por cuarenta. Al mismo tiempo, y quizÆs como consecuencia de lo anterior, algunos cientficos dicen que hemos comenzado a provocar la sexta gran extincin, ciertamente la primera que provoque el desarrollo humano pero quizÆs no la œltima de las grandes extinciones. Todo esto en un marco de crisis alimentaria, crisis financiera, calentamiento global, crisis bitica, crisis de civilizacin. El informe del Club de Roma Los lmites del crecimiento, 2 publicado en marzo de 1972, ya adverta la responsabilidad del modelo de desarrollo en el desencadenamiento de la crisis que vivimos hoy. ¿Cmo afectan todas estas transformaciones el ejercicio de los derechos humanos? ¿Cmo podrÆn los Estados garantizar la vida y los demÆs derechos humanos de los 9 mil millones de personas que habitarÆn la Tierra en 2050? Una cosa es segura y es que los Estados no podrÆn responder a estas preguntas de manera individual y, lo mÆs importante, sin acudir al Derecho ambiental. Esta situacin debe abordarse con consideraciones muy generales organizadas en tres ejes: uno filosfico, uno jurdico y uno geopoltico. Pero antes que cualquier cosa hay que aclarar que cuando se habla de derecho al ambiente como derecho humano, se hace pensando en el soporte de la vida la base de subsistencia de la humanidad y del derecho mismo, incluidos todos los 1 Oficial Legal, Secretara CITES. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia con estudios de especializacin en la Universidad de Ginebra, Suiza. 2 Si se mantienen las tendencias actuales de crecimiento de la poblacin mundial, industrializacin, contaminacin ambiental, produccin de alimentos y agotamiento de los recursos, este planeta alcanzarÆ los lmites de su crecimiento en el curso de los prximos cien aæos. El resultado mÆs probable sera un sœbito e incontrolable descenso tanto de la poblacin como de la capacidad industrial. (D.L. Meadows y otros, Los lmites del crecimiento, 1972).