Derecho al medio ambiente como Derecho humano Juan Carlos VÆsquez 1 ¿Es el derecho al medio ambiente un Derecho humano fundamental? En nuestra condicin de ambientalistas convencidos sera muy fÆcil responder afirmativamente a esta pregunta. Sin embargo, la comunidad de naciones se ha mostrado reticente a adoptar un texto jurdico vinculante que reconozca, de manera expresa e inequvoca, la relacin entre los derechos humanos y el medio ambiente. Desde que RenØ Dubos y Barbara Ward publicaran en 1972 el informe para la Conferencia de Estocolmo, Una sola Tierra: El cuidado y conservacin de un pequeæo planeta, todos los informes posteriores, incluyendo el de la misin Bruntland, han recomendado de manera mÆs o menos tmida la adopcin de una declaracin que reconozca los derechos ambientales como derechos humanos. A pesar de las mœltiples tentativas, las cumbres ambientales y las de derechos humanos de finales de siglo pasado no han logrado plasmar de manera rotunda el tema. Este es el gran vaco de la cumbre de Ro de 1992, junto con la ausencia de un sistema financiero para afrontar la crisis ambiental y una nueva arquitectura de gobernanza para las agencias, programas y convenios internacionales dedicados al tema ambiental. Los avances mÆs importantes hacia el reconocimiento del Derecho ambiental como un derecho humano fundamental han sido realizados por la Corte Europea y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as como por la jurisprudencia de los tribunales nacionales. Para situar el tema hay que recordar que la Tierra atraviesa un momento histrico de intensas transformaciones. En el siglo XX, la cantidad de seres humanos pas de menos de 2 mil millones a 6.5 mil millones, se poblaron mucho mÆs las ciudades y se multiplic la demanda de energa por cuarenta. Al mismo tiempo, y quizÆs como consecuencia de lo anterior, algunos cientficos dicen que hemos comenzado a provocar la sexta gran extincin, ciertamente la primera que provoque el desarrollo humano pero quizÆs no la œltima de las grandes extinciones. Todo esto en un marco de crisis alimentaria, crisis financiera, calentamiento global, crisis bitica, crisis de civilizacin. El informe del Club de Roma Los lmites del crecimiento, 2 publicado en marzo de 1972, ya adverta la responsabilidad del modelo de desarrollo en el desencadenamiento de la crisis que vivimos hoy. ¿Cmo afectan todas estas transformaciones el ejercicio de los derechos humanos? ¿Cmo podrÆn los Estados garantizar la vida y los demÆs derechos humanos de los 9 mil millones de personas que habitarÆn la Tierra en 2050? Una cosa es segura y es que los Estados no podrÆn responder a estas preguntas de manera individual y, lo mÆs importante, sin acudir al Derecho ambiental. Esta situacin debe abordarse con consideraciones muy generales organizadas en tres ejes: uno filosfico, uno jurdico y uno geopoltico. Pero antes que cualquier cosa hay que aclarar que cuando se habla de derecho al ambiente como derecho humano, se hace pensando en el soporte de la vida la base de subsistencia de la humanidad y del derecho mismo, incluidos todos los 1 Oficial Legal, Secretara CITES. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia con estudios de especializacin en la Universidad de Ginebra, Suiza. 2 Si se mantienen las tendencias actuales de crecimiento de la poblacin mundial, industrializacin, contaminacin ambiental, produccin de alimentos y agotamiento de los recursos, este planeta alcanzarÆ los lmites de su crecimiento en el curso de los prximos cien aæos. El resultado mÆs probable sera un sœbito e incontrolable descenso tanto de la poblacin como de la capacidad industrial. (D.L. Meadows y otros, Los lmites del crecimiento, 1972).