1 Homenaje al Prof. Andrés Ollero SOBRE SEIS POSIBLES CONEXIONES NECESARIAS ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL J.J. Moreso …sometimes, I’ve believed as many as six impossible things before breakfast. Lewis Carroll (1871, cap. V) Gobierno es una palabra que todos usamos y es una de las palabras que Oliveira me reprocharía en este momento porque cree que la palabra gobierno debería guardarse para los buenos gobiernos. Cuando no son buenos habría que hablar directamente de lo que era: una de las muchas dictaduras militares de América Latina. Julio Cortázar (2013, 237). 1. El paisaje conceptual Ha sido un lugar común sostener que aquello que distingue las doctrinas iusnaturalistas de las doctrinas iuspositivistas es que las primeras sostienen, mientras que las segundas rechazan, que entre el derecho y la moral existe una conexión de carácter conceptual, una conexión necesaria. H. L.A. Hart (1980: 3) sostuvo la tesis bajo el nombre de la separación conceptual del derecho y la moralidad: Arguye que aunque existen numerosas e importantes conexiones entre el derecho y la moralidad, de modo que frecuentemente, hay una coincidencia o solapamiento «de facto» entre el derecho de algún sistema y las exigencias de la moralidad, tales conexiones son contingentes, no necesarias lógica ni conceptualmente. No obstante, recientemente John Gardner (2001: 222-223), que ocupa la cátedra de Jurisprudence en Oxford que ocupó Hart en los años cincuenta y sesenta del siglo pasado, ha calificado la tesis de la separación entre el derecho y la moral como el mito favorito de los estudiantes de teoría jurídica acerca del positivismo jurídico y ha añadido que se trata de ‘una tesis absurda que ningún filósofo del derecho relevante ha aceptado’. Una discrepancia tan grande sugiere que bajo dicho rótulo, en realidad, se Catedrático de Filosofía del Derecho. Universidad Pompeu Fabra, Barcelona.