51 GACETA CONSTITUCIONAL | TOMO 140 • AGOSTO 2019 • ISSN 1997-8812 • pp. 51-61 ANÁLISIS Y CRÍTICA CONSTITUCIONAL GACETA RESUMEN El derecho social fundamental a la alimentación a partir de la exigencia del mínimo esencial o alimentación de subsistencia Comentarios a la STC Exp. Nº 01470-2016-PHC/TC Silvia H. SÁNCHEZ GÓMEZ* La autora analiza la reciente STC Exp. N° 01470-2016-PHC/TC mediante la cual el Tri- bunal Constitucional ordenó reinstaurar el Centro de Apoyo Nutricional que proporcio- naba alimentación a cerca de 500 personas en Arequipa. Los derechos sociales como de- rechos fundamentales, el derecho a la alimentación y los umbrales de su realización o cumplimiento son los principales aspectos que la autora rescata del fallo del Colegiado. Asimismo, realiza especial énfasis en el principio dialógico a fin de resolver esta clase de conflictos constitucionales y propiciar una ejecución efectiva de las sentencias en mate- ria de derechos económicos, sociales y culturales. * Abogada por la UNMSM, máster y exbecaria en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) en convenio con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, máster en Derecho Pú- blico por la Universidad Carlos III de Madrid. Asesora jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Profesora del curso de Derecho Procesal Constitucional de la UNMSM. i PALABRAS CLAVE Derecho a la alimentación / Derechos económicos, sociales y culturales / Umbrales de cumplimien- to / Programas sociales / Ejecución de sentencias Recibido : 24/07/2019 Aprobado : 31/07/2019 INTRODUCCIÓN Franklin Delano Roosevelt (2006), en su mensaje al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, en 1944, señaló que “los hombres necesitados no son hombres libres”. Con ello quiso dar a entender que no es posi- ble el ejercicio efectivo de los derechos y libertades reconocidos en las cartas y decla- raciones de derechos sin que previamente se haya garantizado, entre otros, una ade- cuada alimentación, un empleo digno y ves- tido. Ciertamente, la realización de todos y cada uno de los derechos reconocidos en nuestra Constitución está sujeto a que previa- mente se satisfaga uno que hace posible que