34 ESPECIAL CONSTITUCIONAL GACETA pp. 34-46 • ISSN 1997-8812 • JUNIO 2017 • TOMO 114 | GACETA CONSTITUCIONAL RESUMEN ¿Salvaguardar la seguridad ciudadana en sacrificio de la libertad personal? Silvia Haydeé SÁNCHEZ GÓMEZ* El presente trabajo analizará la reforma constitucional que amplió el plazo de detención policial en caso de flagrancia delictiva de 24 a 48 horas, incluyó de manera expresa el tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones e incluyó a los delitos cometidos por organizaciones criminales en la detención preventiva con un plazo no mayor de 15 días. De esta manera, la autora desarrolla los límites legales y constitu- cionales de la libertad personal, el plazo máximo de detención y el tiempo estrictamente necesario, todo esto dentro del contexto de una sociedad peruana que exige una mayor efi- cacia de los organismos responsables de la seguridad ciudadana. PALABRAS CLAVE Límites legales de la libertad personal / Plazo máximo de detención / Organizaciones criminales Recibido : 22/05/2017 Aprobado : 29/05/2017 INTRODUCCIÓN Uno de los primeros derechos fundamenta- les reconocidos expresamente fue la liber- tad personal. En sus orígenes fue reconocido como un privilegio de los nobles en la Car- ta Magna de Juan Sin Tierra de 1215, como el derecho a no ser detenido arbitrariamente sin que medie un juicio legal o por ley del país 1 . Posteriormente, fue acogido en la De- claración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Este derecho no solo se encuentra positivizado en las constituciones del mundo, en tanto que constituye una pre- condición para el ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, el libre desarro- llo de la persona humana, la integridad física, etc., sino que además es un límite al poder del * Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster y becaria en Derecho Constitucional por el Cen- tro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Máster en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid. Docente en cátedras de Derecho Constitucional. 1 Artículo XXXIX de la Carta Magna, 1215. Ver en el siguiente enlace: <http://hum.unne.edu.ar/academica/departa- mentos/historia/catedras/hist_medi/documentos/occidente/carmagna.pdf>.