InDret 4/2018 ExLibris 23 manteniendo en los próximos años sobre este tema. Por más que pueda resultar inquietante, especialmente para los académicos, todo apunta a que el papel de los delatores en la praxis procesal del futuro será cada vez más relevante y conviene que la ciencia penal esté dotada con recursos tan solventes como la presente obra para hacer frente con bases teóricas firmes a esta imparable tendencia, tratando de acoger sus aspectos positivos y de poner freno a todos aquellos elementos que invitan a la preocupación. Recensión a Rosario DE VICENTE MARTÍNEZ, El discurso del odio. Análisis del artículo 510 del Código Penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018 (180 págs.) Iñigo Gordon Benito Universidad del País Vasco (UPV/EHU) Qué duda cabe que los delitos de odio o «hate crimes» reflejan el fenómeno más amplio y omnicomprensivo para cualquier suerte de incursión jurídico-penal en la materia aquí a examen: el discurso de odio o «hate speech». Ello no obsta para que, acertadamente y con carácter previo a esbozar los primeros rastros reconocibles de legalidad, la Catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha, Rosario DE VICENTE MARTÍNEZ, introduzca al lector a la noción previa, superpuesta y asociada de incidentes de odio o «hate incidents». Es decir, distinguir la fase de reconocer una infracción penal aparente (p. ej. incidente de odio conocido y registrado en dependencias policiales) del filtrado posterior centrado en la naturaleza jurídica stricto sensu (p. ej. delito de odio según escrito de acusación formulado por la fiscalía). En este Capítulo I (pp. 9-19), la honda permeabilidad social que instituciones como la Fiscalía vislumbran en España sobre este particular llevan a la autora a plasmar una breve radiografía de las políticas públicas, iniciativas institucionales y demás medidas adoptadas durante estos últimos diez años en nuestro país. Esta década marca el despertar de un interés notable por los delitos de odio, dando comienzo el 1 de enero de 2009 con la puesta en funcionamiento del primer servicio especializado de la Fiscalía de Barcelona. El repunte del interés también vendría avalado por cifras que se desglosan al detalle, estén recogidas en la Memoria de la Fiscalía General del Estado o en los informes estadísticos anuales que publica el Ministerio del Interior desde el año 2014. Sin duda, este capítulo logra que el estudio entero gane en sentido y relevancia. No obstante, respecto a los datos recabados por el Ministerio del Interior, sorprenden quizás las notas de “solidez”, “precisión” y “fiabilidad” que traslada la autora (p. 10). De hecho, el informe relativo al año 2016 reflejaba un total de 1.272 incidentes de odio, mientras que la ONG Movimiento contra la Intolerancia situaba la cifra estimada en unos 4.000. Igualmente, salvando las distancias, ese mismo año en Reino Unido los registros policiales reportaban un total de 80.763 incidentes. Incluso la propia autora menciona la alta tasa de hechos no denunciados como causa que, justo es decirlo, deriva en gran medida de otros factores macrosociales. Cabría también preguntarse por los hechos efectivamente denunciados pero ante otras autoridades extra policiales (p. ej. oficina del Ministerio Fiscal o Juzgado de Instrucción). En general, la autora describe una buena dirección de trabajo y concienciación que llega hasta nuestros días con las