Condicionalidad en los estabilizadores macroeconómicos Una visión jurídica a un problema político Justo Corti Varela UNED en “International Markets regulation and the Erosion of the European political and social model. La regulación Internacional de los Mercados y la Erosión del modelo político y social europeo”, dirigido por P.J. Martín Rodríguez y L.M. Hinojosa Martínez, Aranzadi, 2019, ISBN 978-84-9197-602-8 Resumen: Como respuesta a la gran recesión, la estrategia de la Comisión Europea para completar la UEM se centró en la generación de “capacidad fiscal” a nivel central que pudiese actuar como estabilizador macroeconómico frente a nuevas crisis financieras (Blueprint 2012). Este planteamiento de corte “federalista” ha sido tomado con cierta reticencia por parte de los Estados contribuyentes netos (particularmente Alemania). En los dos informes de los “Presidentes” (Four Presidents’ en 2012 y Five Presidents’ en 2015) se impusieron cinco condicionamientos “políticos” a cualquier mecanismo de estabilización macroeconómica que no dejan de ser una plasmación y profundización de la cláusula no bail out presente en el art. 125.1 TFUE, la cual fue aplicada de modo estricto en los rescates del FEEF y del MEDE. La filosofía que subyace es la de evitar por todos los medios el riesgo moral por parte de los Estados, a quienes se les asigna el doble deber de estabilidad presupuestaria y mantenimiento del llamado “Estado de Bienestar”. La UE no asume ninguna responsabilidad en esto último, ni siquiera cuando un deterioro abrupto pudiese tener consecuencias no sólo sociales sino de tipo económica para la estabilidad de la UEM y del mercado interior. Las propuestas en debate sobre la unión fiscal (eurobonos, seguro de desempleo europeo, fondo de garantía de depósitos) se encuentran en un punto muerto por la incapacidad de los protagonistas para encontrar una solución al dilema entre la necesidad de garantizar la estabilidad en una economía compartida con el riesgo moral que implicaría socializar parte de los riesgos asumidos por Estado de bienestar. Sin un acuerdo político de gran calado que posibilitase una reforma profunda de los tratados hacia un régimen semi- federal, en parte porque ni siquiera se debaten los mecanismos de control democrático que harían de contrapeso para tan importante cesión de soberanía, sólo nos queda analizar desde el punto de vista jurídico el alcance de las bases existentes que pudiesen fundar estabilizadores macroeconómicos: los arts. 114 y 136 (dependiendo si la estrategia es para toda la UE o sólo para la Eurozona) y el alcance de las condiciones impuestas por el 125, todos del TFUE. Palabras clave: Estabilizadores Macroeconómicos, Condicionalidad, Solidaridad, Estado de Bienestar, Unión Económica y Monetaria, Clausula no bailout. I Introducción En respuesta a la Gran Recesión (2008-2009) la Unión Europea rápidamente reconoció que la causa estructural de la crisis era, esencialmente, la falta de una base