El régimen fiscal de los donativos en las Indias como alternativa a las asambleas estamentarias europeas: una reinterpretación del imperio (siglos XVI y XVII) Fernando Ciaramitaro y Loris De Nardi La versión definitiva del ensayo se encuentra en Mexican Studies/Estudios Mexicanos (University of California Press), vol. 35-3, 2019, pp. 300-326. ISSN 0742-9797, Electronic ISSN 1533-8320. DOI: https://doi.org/10.1525/msem.2019.35.3.300 Introducción En las monarquías y repúblicas de la edad moderna existían numerosos actores políticos que tomaban decisiones vinculantes para toda la comunidad territorial. Los tres más característicos eran individuales y monocráticos (el emperador, el dogo veneciano, el rey de Dinamarca etcétera), representativos y colegiados (los estados generales, los parlamentos, las dietas) y mixtos (el poder judicial) 1 . En los reinos medievales ibéricos el órgano colegiado y tripartito las cortes deliberaba igualitariamente (entre pares) y con relativa frecuencia, pero sus márgenes de autonomía y competencia siempre fueron circunscritos (aunque solo sea por la manera por la que fueron escogidos sus miembros) y nunca tuvieron un grado efectivo de independencia, por su sumisión y lealtad a la autoridad real 2 . La monarquía católica escribía su agenda en relación a las necesidades de la guerra y la paz, resultando estratégico el apoyo de las Indias y de las asambleas representativas de los territorios europeos en la recaudación de los recursos para la defensa de los intereses geopolíticos. El imperio español pudo mantenerse durante siglos gracias al dinero y las armas. Y las provincias ultramarinas sostenían el peso del financiamiento del conjunto imperial 3 . El donativo, servicioo subsidio de los estamentos era fundamental en la gestión imperial del Mediterráneo: a) en el reino de Cerdeña, a partir de la década de 1480, el parlamento aceptó el principio contractual del do ut des entre súbditos y monarca y el voto del subsidio dependía desde entonces de la prodigalidad de la corona y del acuerdo acerca de los greuges (gravámenes) 4 ; b) también en Nápoles se observó a lo largo del siglo XVI una más fuerte conciencia de los derechos de los delegados y su poder “contractual”, que se ejercía a través de la solicitud de mercedes y regalías que se consideraban justa contrapartida al “sacrificio” del donativo 5 ; c) en Sicilia, durante la dominazione spagnola, la corona convocó cada tres años el parlamento del reino 1 CIARAMITARO, “Autonomías y dependencias”. 2 CIARAMITARO, “Autonomías y dependencias”. 3 MARICHAL y GRAFENSTEIN, El secreto del Imperio, p. 9. 4 MATTONE, Le istituzioni e le forme, p. 229. 5 D’AGOSTINO, Parlamento e società, p. 36.