TRIBUNA La directiva de protección del denunciante Blanca Lozano Cutanda Catedrática de Derecho Administrativo Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo Resumen La Directiva (UE) 2019/1937 obliga a los Estados a implantar un sistema que proteja a quienes denuncien infracciones del Derecho de la Unión en un gran número de sectores y admite además que los Estados amplíen su ámbito de aplicación Decía Javier Marías en una de sus columnas dominicales que «hoy, los Estados, la prensa, la policía, alientan una sociedad de delatores». Algo de verdad hay en ello, pues la preocupación por luchar contra determinados ilícitos difíciles de investigar por las autoridades (en especial, los de corrupción) está llevando a la introducción de diversas fórmulas jurídicas —inspiradas en el Derecho norteamericano— que fomentan la delación. Piénsese así en la institución de la clemencia, que elimina o reduce la sanción del infractor que delate a los demás intervinientes en la comisión de la infracción (prevista ahora en el Derecho español por el artículo 62 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, para todas las infracciones que produzcan un perjuicio al patrimonio de las Administraciones Públicas). Y véase ahora la recién publicada Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre del 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DOUE de 26 de noviembre del 2019), conocida, según el término utilizado para designar la denuncia en inglés, como Whistleblowing Directive. Diario LA LEY, nº 9550, de 10 de enero de 2020, Nº 9550, 10 de ene. de 2020, Editorial Wolters Kluwer 1 / 12