385 Revista CONFER • Volumen 53 • Nº 203 • Julio-Septiembre 2014 • pp 385-407 0. Las palabras del papa Francisco Quiero comenzar esta reflexión sobre elementos a tener en cuenta, desde el Derecho de la Iglesia, a la hora de considerar el destino de los bienes eclesiásticos, y, más singularmente, de los bienes inmue- bles, con las palabras del papa Francisco con ocasión de su visita al Centro Astalli, del Servizio dei Gesuiti per i Refugiati in Italia, el 10 de septiembre de 2013: “En particular —y esto es importante y lo digo desde el corazón— dese- aría invitar también a los institutos religiosos a leer seriamente y con responsabilidad este signo de los tiempos. El Señor llama a vivir con más valentía y generosidad la acogida en las comunidades, en las casas, en los conventos vacíos. Queridísimos religiosos y religiosas, los conventos vacíos no sirven a la Iglesia para transformarlos en hoteles y ganar dinero. Los conventos vacíos no son nuestros, son para la carne de Cristo que son los refugiados. El Señor llama a vivir con más valor y generosidad la acogida en las comunidades, en las casas, en los conventos vacíos. Cierto, no es algo sencillo: se nece- sita criterio, responsabilidad, pero se requiere también valor”. El destino de los bienes inmuebles de los Institutos Religiosos Algunas consideraciones desde el Derecho canónico Miguel Campo Ibáñez, sj Profesor de Derecho Canónico. Universidad Pontificia Comillas. Madrid