79 GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 48 • JUNIO 2017 • ISSN 2305-3259 ESPECIAL RESUMEN El carácter relativo de la presunción mater semper certa est en los supuestos de maternidad subrogada A propósito de una reciente sentencia Marco Andrei TORRES MALDONADO* Para el autor, el artículo 409 del Código Civil, el cual establece la presunción de mater- nidad, no debe ser considerado absoluto en la medida en que existen supuestos como en el caso de maternidad subrogada que superan la ficción jurídica establecida por el legis- lador. En ese sentido, afirma que el intérprete no debería guiarse por el hecho biológico del parto, pues al respecto entrarían consideraciones como el interés superior del menor frente a la conducta de los progenitores biológicos. Por ello, se expresa de acuerdo a la sentencia expedida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima. * Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Cursa estudios de Maestría en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Jefe de prácticas de Derecho Civil I y Derecho Civil V en la Universidad de Lima y adjunto de docencia de Derecho Civil I en la UNMSM. Colaborador de la Revista Persona de la Universidad de Buenos Aires. Asociado del Área de Derecho Civil y Corporativo del Estudio Fernández, Heraud & Sánchez Abogados. 1 HIDALGO ORDÁS, María Cristina. Análisis jurídico-científico del concebido artificialmente: En el marco de la experi- mentación génica. Bosch, Barcelona, 2002, p. 15. MARCO NORMATIVO Código Civil: art. 409. PALABRAS CLAVE: Maternidad subrogada / Presun- ción de maternidad / Interés superior del niño / Teras / Maternidad social Recibido: 29/05/2017 Aprobado: 06/06/2017 I. Palabras liminares y los antece- dentes del caso El debate social generado en torno a la gené- tica humana y a sus múltiples aspectos no es patrimonio exclusivo de los investigadores y profesionales relacionados con la aplica- ción de estas cuestiones, ni tampoco de los legisladores que adecuan esos conceptos a un uso racional de ellos. Es a toda la socie- dad a quien competen estos temas, que com- prenden múltiples facetas, todas ellas objeto de discusión bajo diferentes ámbitos 1 . A • pp. 79-87