REFERÉNDUMS Y CONSULTAS POPULARES EN CANARIAS: LA CONSULTA CIUDADANA MEDIANTE PREGUNTA DIRECTA SOBRE LAS PROSPECCIONES PETROLÍFERAS DE 2014 Víctor Cuesta López Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 1. INTRODUCCIóN Entre los referéndums anunciados en los últimos años en nuestro Estado autonómico se ha prestado atención preferente, por su enorme signifcado político, a la consulta popular sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco de 2008 1 , a la consulta popular «no refrenda- ria» sobre el futuro político de Cataluña del 9 de noviembre de 2014 2 y al referéndum de autodeterminación celebrado en esta misma Comuni- dad Autónoma el 1 de octubre de 2017. Además de estos referéndums, que han supuesto un abierto desafío al principio de unidad de la sobe- ranía nacional proclamado en nuestra Constitución, también asistimos en octubre de 2014 a la convocatoria de una «consulta ciudadana» en 1 Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política. En esta ley se incluye el texto de las dos preguntas dirigidas al cuerpo electoral (¿Está Usted de acuerdo en apoyar un proceso de fnal dialogado de la violencia, si previamente ETA mani- festa de forma inequívoca su voluntad de poner fn a la misma de una vez y para siempre?; ¿Está Usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de ne- gociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que fnalice el año 2010?), así como la fecha en la que tendría lugar la consulta. Esta ley fue declarada inconsti- tucional por la STC 103/2008, de 11 de septiembre. 2 Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y otras for- mas de participación ciudadana sirvió de cobertura normativa al Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Cataluña. La inconstitucionalidad de la ley fue declara por la STC 31/2015, y la del decreto por la STC 32/2015, ambas de 25 de febrero.