163 GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 83 • MAYO 2020 • ISSN 2305-3259 • pp. 163-171 ANÁLISIS JURÍDICO CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: ¿SE PRODUCE CON LA MERA PRESENTACIÓN ¿SE PRODUCE CON LA MERA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O CON LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA O CON LA NOTIFICACIÓN DE ESTA AL DEMANDADO? DE ESTA AL DEMANDADO? RICARDO GELDRES CAMPOS * RESUMEN El autor afirma que la interrupción de la prescripción debe producirse con la notificación de la demanda, tal como lo establece el artículo 1996, inciso 3, del Código Civil. Por ello, manifiesta su disconformidad con lo señalado tanto en la jurisprudencia de la Corte Suprema como en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil del 2016, y con el reciente Anteproyecto de Reforma del Código Civil, en los cuales se manifiesta que esta se produce con la presentación de la demanda. Así, el autor apunta, entre otras cosas, que: i) el conocimiento del deudor del acto de interrupción constituye un requisito de eficacia de este; y ii) con la postura contraria se estaría vulnerando la confianza del deudor quien, en virtud de las reglas relativas a la prescripción, consideró que el dere- cho de su acreedor habría prescrito y, por tanto, habría ajustado su comportamiento a tal situación. MARCO NORMATIVO Código Civil: arts. 1996, inc. 3, y 1997. Código Procesal Civil: art. 438, inc. 4. PALABRAS CLAVE: Interrupción de la prescripción / Extinción de derechos / Plazo prescriptorio Recibido : 18/03/2020 Aprobado : 26/03/2020 Introducción La pregunta consignada en el título del pre- sente artículo podría resultar superflua toda vez que el numeral 3 del artículo 1996 del Código Civil (en adelante, CC) expresa- mente dispone que la interrupción de la pres- cripción se produce con la notificación (o citación) de la demanda. No obstante, en los últimos años se han venido emitiendo sendas * Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios. Asimismo, cuenta con estudios de maestría en Derecho Procesal por la Ponti- ficia Universidad Católica del Perú. Asistente de docencia de Derecho Civil en la UNMSM. Asociado del Estudio DLA Piper Perú.