Estudio sobre las eliminaciones de partidas intragrupo en los grupos consolidados. BIB 2017\43206 Ramón, Vilarroig Moya. Profesor Titular Universitat Jaume I Castellón Publicación: Revista Quincena Fiscal num.21/2017 Editorial Aranzadi, S.A.U. Resumen «La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha modificado el régimen de consolidación fiscal. La base imponible del grupo fiscal se calcula tomando en cuenta las bases imponibles individuales correspondientes a las entidades que integran el grupo a las que se les adicionarán determinados elementos, entre ellos las eliminaciones, las incorporaciones, la reserva de capitalización, y otros expresados en el artículo 62 LIS. EL artículo 64 LIS se remite al RD 1159/2010, de 17 de septiembre por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas (NOFCAC) para determinar las eliminaciones que deben practicarse. El artículo 41 NOFCAC establece la obligatoriedad de eliminar en su totalidad las partidas intragrupo y el artículo 42 NOFCAC regula la eliminación de las partidas internas. En un primer momento, la Administración (Consultas vinculantes V2400-15, de 29 de junio y V4163-2015, 30 de diciembre) entendió que debían eliminarse tanto las partidas intragrupo como las partidas internas. Sin embargo, esta interpretación la modificó en sucesivas consultas (consultas vinculantes V2751-16, 17 junio, V4312-16, de 6 de octubre; V4325-16, de 7 de octubre; V4499-16, 18 de octubre; V0048-17, 13 de enero). El cambio en la exégesis no se debe a una modificación de la norma ni de la jurisprudencia, antes bien, se justifica en una interpretación filosófica del régimen tributario del régimen de consolidación fiscal. En el presente artículo se analiza la norma y se concluye que las eliminaciones de las partidas intragrupo afecta a la neutralidad del régimen fiscal de los grupos consolidados ya que se modifica el valor patrimonial de las sociedades que forman parte del grupo. Además, se están convirtiendo diferencias temporarias en diferencias permanentes ya que las eliminaciones de las partidas intragrupo no se incorporan en ejercicios futuros. Al ser una diferencia permanente y poder compensarse con las bases imponibles negativas previas a la incorporación al grupo de la entidad, se produce un reparto de la carga tributaria entre las diferentes entidades que conforman el grupo consolidado que afecta a la neutralidad del régimen de consolidación fiscal. Entendemos que la reforma no es adecuada, pero no cabe realizar una interpretación filosófica de la misma, antes bien, debe procederse a un cambio normativo que excluya los efectos distorsionadores que pueden generar las Documento 1