175 GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 135 • SETIEMBRE 2020 • ISSN: 2075-6305 • pp. 175-185 LA NECESIDAD DE DISTINGUIR CRITERIOS EN LA UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA EN EL PROCESO PENAL Lo foráneo como propio MAnuel VeRA VAlle* RESUMEN El autor analiza la repercusión de las garantías procesales de presunción de inocencia y defensa procesal instrumental en la prueba trasladada, y cuáles son las condiciones para su utilización en el juicio de condena penal. En ese sentido, parte por establecer criterios diferenciados según la naturaleza personal, documental o material del medio probato- rio trasladado. Asimismo, reconoce el estado de ausencia de contradicción que la carac- teriza y las exigencias de excepcionalidad y la reforzada compensación defensiva que se debe observar. MARCO NORMATIVO Ley N° 30077: art. 20. Código Procesal Penal: arts. II.1, IX.1, 169, 185, 242, 356.1 y 383. PALABRAS CLAVE: Prueba trasladada / Presun- ción de inocencia / Defensa procesal / Crimen organiza- do / Proceso penal Recibido: 06/07/2020 Aprobado: 30/07/2020 I. Introducción La prueba trasladada es, seguramente, uno de los tópicos del Derecho Procesal Penal –y * Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Maestrando en Derecho Penal por la Pontifcia Universidad Católica del Perú (PUCP) y en cumplimiento normativo en materia penal en la Universidad de Castilla - La Mancha, España. Adjunto de docencia en la PUCP. 1 Su primera previsión normativa se encuentra en el otrora artículo 261 del Código de Procedimientos Penales de 1940, en la versión incorporada por el Decreto Legislativo Nº 983, de julio de 2007. 2 Me refero, claro, al conocidísimo apartado de la sentencia recaída en el Expediente A.V. N° 19-2001 (asunto Barrios Altos y otros contra el expresidente Alberto Fujimori Fujimori), emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema y al, en mi opinión, muy ambiguo pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0012-2008-AI/TC. del Derecho Procesal en general– más com- plejos y problemáticos. La doctrina nacional, de hecho, raras veces se detiene a estudiarla, y ello tal vez se deba a que, al menos en el Perú, esta institución procesal no pasa de tener poco más de una década de vigencia 1 . Además, es de reconocer que tan pronto que fuera incorporada al proceso penal, aquella motivó en su tiempo dos importantes pro- nunciamientos de las altas cortes del Perú 2 , que sirvieron para paliar, en cierto modo, la crítica de entonces. Este era, por supuesto, el estado de cosas hasta que las investigaciones del caso Lava Jato cambiaran el escenario y revivieran el