ANÁLISIS FINANCIERO 38 1. INTRODUCCIÓN Las consecuencias negativas sobre la sociedad que podrían generarse a raíz de la entrada en crisis del sector bancario, justifican el establecimiento de un marco regulatorio que siente las bases para un correcto funcionamiento de un sec- tor tan relevante de nuestra economía. Aspectos claves para el buen funcionamiento del sector ban- cario y para evitar la aparición de crisis son por un lado, el nivel de recursos propios que se les exige mantener a las entidades de crédito, y por otro lado, el control que las enti- dades deben llevar de los riesgos en los que incurren en el desarrollo de su actividad. Tal y como indica Gil (2003) “un nivel adecuado de capital puede contribuir a corregir par- cialmente la asunción de riesgos excesivos por parte de las entidades; asegurar un colchón para hacer frente a shocks negativos en sus resultados; facilitar la obtención de fondos para hacer frente a shocks de liquidez y, finalmente, hacer frente a pérdidas inesperadas”. Dada la trascendencia de la aplicación del nuevo acuerdo de capital Basilea II, objeto de estudio de nuestro trabajo, el propio Banco de España ha decidido designar a ocho entida- des financieras, con un perfil de riesgo muy dispar, para ensayar las posibles dificultades que tendrá el sector al apli- car las nuevas exigencias de capital contenidas en el acuer- do. Se trata de Santander, BBVA, La Caixa, Caja Madrid, Pastor, Caja Segovia, Caixa Terrassa y Caja Rural de Toledo. 2. ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA? El Comité de Basilea fue creado por los Gobernadores de los Bancos Centrales de los países del Grupo de los Diez en 1974. Actualmente está compuesto por representantes de los Bancos Centrales de Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos. El Banco de España es miembro de pleno derecho desde el año 2001. A sus reu- niones plenarias, que se celebran cuatro veces al año, asisten también representantes de la autoridad nacional supervisora cuando esta función no recae en el Banco Central respectivo. El Comité no tiene formalmente autoridad supervisora en el ámbito supranacional, por lo que sus conclusiones no tienen fuerza legal. No obstante, se trata de recomendaciones y directrices que, aún no siendo jurídicamente vinculantes, las autoridades de supervisión llevan a la práctica en su ámbito nacional, creando así una convergencia internacional sin necesidad de armonizaciones detalladas. 3. BASILEA I En este apartado se realiza una breve descripción del Acuerdo de Basilea I y se exponen las causas de por qué se hace necesario un nuevo acuerdo. El Acuerdo de Basilea I fue aprobado en 1988 por el Comité de Supervisión * Catedrático de Finanzas. Universidad de Zaragoza (Departamento de Contabilidad y Finanzas). ** Profesora Titular de Finanzas. Universidad de Zaragoza (Departamento de Contabilidad y Finanzas). *** Becario de investigación GGA. Universidad de Zaragoza (Departamento de Contabilidad y Finanzas). Luis Ferruz Agudo *, Isabel Marco Sanjuán** y Fernando Muñoz Sánchez*** Basilea II: Nuevo acuerdo de capital