Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 451 (octubre 2020), pp. xx-xx | 1 Extracto El objeto del presente comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020, en la que, con base en el principio de buena administración, se establece que las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles deben ser inmediatamente anuladas cuando se anula la valoración catastral, sin que sea necesario esperar al momento de notificación de los nuevos valores catastrales. Procede la anulación inmediata de las liquidaciones del IBI cuando se anula la valoración catastral* Análisis del STS de 18 de mayo de 2020, rec. núm. 6950/2018 Tributación Análisis doctrinal y jurisprudencial * El trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER2017-86971-P, titulado «Las entidades locales y su financiación: nuevos retos derivados de la reforma del control interno y de los cambios en el sistema tributario local». Diego Marín-Barnuevo Fabo Of Counsel en Pérez Llorca Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Madrid