Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 23, 2020, pp. 99-129 ISSN 1575-7382 99 | www.rtfd.es El derecho a la educación: sus brechas de justicia, conciencia y género Leonor Suárez Llanos * Resumen: En este trabajo analizo el derecho a la educación en su dimensión ideológica y como instrumento al servicio de la dignidad, la igualdad, la diferencia, el pluralismo y los derechos en un contexto garantista, y cómo se enfrenta, entre otros, a dos serios problemas que merecen toda la atención iusfilosófica crítica: la objeción ideológica paterna a los contenidos de las asignaturas, y la segregación o separación de los y las estudiantes en función de su sexo biológico. El desarrollo argumentativo del análisis tiene permanentemente a la vista el desarrollo iuspositivo normativo y jurisdiccional de las dos cuestiones señaladas y las últimas manifestaciones al respecto del TC español. Abstract: In this work I analyze the right to education in its ideological dimension and as an instrument at the service of dignity, equality, the difference, the pluralism and rights in a guarantee context, and that faces, among others, two serious problems that deserve all the critical iusphilosophical attention: the parental ideological objection to the contents of the subjects; and the segregation or separation of the students according to their biological sex. The argumentative development of the analysis has permanently present the normative and jurisdictional tax development of the two issues indicated and the latest statements regarding the Spanish TC. Palabras clave: Ideologías, segregación, objeción, conciencia, igualdad, diversidad, derecho a la educación, educación diferenciada, PIN parental. Key words: Ideologies, segregation, objection, conscience, equality, diversity, right to education, differentiated education, parental PIN. Fecha de recepción: 7-8-2020 Fecha de aceptación: 15-9-2020 1. Educación, dignidad y vulnerabilidad El derecho a la educación tiene contornos confusos y dependientes del modelo de Estado, del nivel económico de la sociedad y del titular del derecho en cuestión, de la ideología sustantiva de cada cual, del mismo concepto de ideología 1 que se maneje, etc. Aquí abordo solo dos de sus dimensiones * Profesora Titular de Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho. Universidad de Oviedo. Correo-e: leonor@uniovi.es 1 Que puede ser positivo y analítico, al modo de aquellos ideólogos de los que se burlaba Napoleón, y que apelaba a la “ciencia de las ideas” (De Tracy, Elementos de Ideología). También puede ser negativo, como en El Manifiesto Comunista la acusaba de conocimiento deformado y falso de la realidad que se reproduce en los distintos modelos institucionales de poder con la finalidad de oprimir, o en el de la Contribución a la Crítica de la Política Económica, que vuelve a acusar al sistema de creencias por su finalidad asegurar la apropiación de los medios de producción por el poder, generando falsas creencias que falsean, omiten o exageran las propiedades verdaderas de las relaciones sociales. O sea, en fin, puede emplearse en un sentido metódico de investigación sociológica consciente del elemento permanentemente irrealizable y