Adiós a la esterilización de personas con discapacidad. ¿La echaremos de menos? Marta Pantaleón Díaz Contratada predoctoral FPU Universidad Autónoma de Madrid Diario La Ley, Nº 9773, Sección Tribuna, 19 de Enero de 2021, Wolters Kluwer Normativa comentada Comentarios I. Introducción Ha ocurrido: nos hemos enterado de una reforma del Código Penal (CP) por el BOE. En el fondo, la que von Liszt bautizara famosamente como «carta magna del delincuente», llevaba, en nuestro caso, tanto tiempo pareciéndose — en términos de reformas— a un reglamento urbanístico que probablemente era solo cuestión de tiempo que esto sucediera. Pues sí: para quien todavía no fuera consciente (yo he ido regalando sorpresas por el Departamento), las Cortes Generales aprobaron el pasado 16 de diciembre, sin apenas cobertura mediática, la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre (LA LEY 24855/2020), de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad (LO 2/2020); ley que, de acuerdo con su Disposición final cuarta, entró en vigor —como, para desgracia de una elemental seguridad jurídica, suelen hacerlo últimamente las leyes penales— al día siguiente de su publicación en el BOE: el 18 de diciembre de 2020. El contenido de la LO 2/2020 (LA LEY 24855/2020) es, en el fondo, muy simple. En lo sustantivo, se limita a derogar el párrafo segundo del art. 156 CP (LA LEY 3996/1995), que contenía, en síntesis, los requisitos necesarios para considerar conforme a Derecho la esterilización de personas cuya discapacidad intelectual o psicosocial les impidiera prestar válidamente su consentimiento a la intervención (Artículo único). Deroga también la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015) (LO 1/2015), que establecía —de forma, como se verá, provisional e incompleta— el procedimiento para llevar a cabo la autorización de esta medida (Disposición derogatoria única (LA LEY 24855/2020)). En cuanto a los procedimientos en curso conforme a la normativa derogada, la Disposición transitoria única de la LO 2/2020 (LA LEY 24855/2020) dispone que estos «quedarán sin efecto, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico». Finalmente, el legislador conmina al Gobierno a remitir a las Cortes Generales «un proyecto de ley de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre (LA LEY 1580/2002), básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LAP), y de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (LA LEY 3292/2010), de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de reforzar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, cuenten con la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre e informada, y para reforzar la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad» (Disposición final tercera (LA LEY 24855/2020)). El porqué del presente artículo se explica muy bien recurriendo, si me permiten, a una pequeña anécdota. Mi compañero, el Doctor Leopoldo Puente Rodríguez y yo acabamos de escribir en coautoría un capítulo dedicado a la necesidad de adaptación del Derecho penal español a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (LA LEY 14088/2006), hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (CDPD o «la Convención»), para una obra colectiva dirigida por el Profesor Pedro Munar Bernat que será publicada por la editorial Marcial Pons en los próximos días. El borrador del trabajo contenía, como no podía ser de otra manera, un amplio apartado sobre la esterilización de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, en el que nos ocupábamos de analizar la 1 / 9