1 La prevención de delitos informáticos en la legislación boliviana, frente a una sociedad generalizada como altamente vulnerable por el retraso digital Victor Hugo Aranibar Cochabamba, Junio de 2016 1. Introducción La tecnología informática evoluciona de forma desproporcionada con relación al aprovechamiento de sus beneficios. La oferta de prestaciones y servicios informáticos sobrepasan considerablemente la satisfacción de las demandas de usuarios. Por su parte, los sistemas de regulación legal no pueden acomodarse al fuerte dinamismo de la evolución computacional, lo que origina una serie de escenarios adecuados y propicios para los ciber delincuentes. La seguridad informática no es lo suficientemente sólida como para prevenir de las amenazas y delitos informáticos que afectan a usuarios y sociedades enteras. La realidad ciudadana y normativa de Bolivia corresponde a uno de estos escenarios; en la que no existe el suficiente respaldo jurídico normativo como para sobrellevar todas las vulnerabilidades a las que los usuarios computacionales se exponen. Lo que se hace en esta oportunidad, es contraponer un análisis del marco normativo referido a los delitos informáticos en el país, frente al grado de vulnerabilidad que refleja la realidad boliviana. 2. Avance en la construcción de un marco legislativo para la seguridad informática en Bolivia Si bien todo sistema legislativo y normativo referido a un determinado campo, atraviesa por un proceso de construcción que acompaña su evolución; para el caso de la informática en Bolivia aún se tiene un acompañamiento jurídico poco nutrido. En esta oportunidad se han identificado y trabajado once disposiciones legales que tienen implicancia directa o indirecta con la delincuencia informática: Decreto Supremo Nº 27329 “Transparencia y Acceso a la Información”, Ley 164 “Ley General de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación”, Ley Nº 341 “Ley de Participación y Control Social”, Decreto Supremo Nº 1391 “Reglamento a la Ley Nº 164”, Decreto Supremo Nº 1793 “Reglamento para el Acceso, uso y Desarroll o de las Tecnológicas de Información y Comunicación”, Ley Nº 650 “Agenda Patriótica 2025”, Decreto Supremo Nº 2514 “Creación de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación”, Ley Nº 777 “Ley del Sistema de Planificación In tegral del Estado SPIE”, Ley Nº 779 “Desburocratización para la creación y Funcionamiento de Unidades Económicas” y el Decreto Supremo Nº 0667 “Código de Procedimiento Penal”.