TRIBUNALES CONSTITUCIONALES NACIONALES Y TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Carlos Vidal Prado. Profesor Titular de Derecho Constitucional. UNED. Madrid. 1. INTRODUCCIÓN. En el territorio correspondiente a los países miembros de la Unión Europea se da la confluencia de distintos ordenamientos jurídicos que, aunque mantienen formalmente su independencia, están cada vez más interpenetrados. Esta interacción es, en gran medida, el resultado de la labor de los diferentes tribunales que actúan en distintos órdenes jurisdiccionales, pero que, en ocasiones, no disponen de unos límites exactos para concretar sus respectivos ámbitos competenciales. A lo largo del proceso de integración europea se ha ido produciendo un diálogo entre los distintos tribunales, especialmente entre el TJCE y el Bundesverfassungsgericht alemán y la Corte Costituzionale italiana 1 . A partir de la interacción entre ellos, con algunos apuntes referidos a otros países europeos, abordaremos la situación en nuestro país, donde nuestro Tribunal Constitucional ha adoptado una actitud mucho más reticente a entrar en discusión con el TJCE. La doctrina de la primacía del Derecho comunitario ha sido desarrollada ampliamente en la jurisprudencia del TJCE –que sigue un principio monista– pero no siempre ha sido pacíficamente admitida en los Estados miembros, sobre todo por parte de sus Tribunales constitucionales –que, más bien, defienden un principio dualista entre Derecho comunitario y Derecho constitucional interno–. En todo caso, puede decirse que la primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho interno infraconstitucional está generalmente admitida por todos los tribunales, aunque se asumió más fácilmente cuando se trataba de normas internas anteriores al momento de promulgación de la norma comunitaria, y no cuando las normas nacionales eran posteriores a las comunitarias. No ha ocurrido lo mismo, sin embargo, con el derecho de rango constitucional. “Ningún Tribunal Constitucional –sostenía Rodríguez Iglesias en 1993– ha reconocido la primacía del Derecho comunitario sobre el propio Derecho constitucional, lo que no es sorprendente, puesto que la función de los Tribunales Constitucionales es precisamente la garantía jurisdiccional de la supremacía de la 1 Rodríguez Iglesias muestra como claro ejemplo de ello el cambio de posición del TJCE con relación a los derechos fundamentales, que inicialmente consideró como algo ajeno al Tratado y, después de la reacción de los Tribunales constitucionales alemán e italiano, pasaron a ser protagonistas de un desarrollo jurisprudencial que reconoció la protección de los derechos fundamentales sobre la base de los principios generales del Derecho. Cfr. RODRÍGUEZ IGLESIAS, G.C. (1997), “El Derecho comunitario y las relaciones entre el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los Tribunales Constitucionales nacionales”, en Revista de Derecho Comunitario, págs. 330-331.