EL DEBATE SOBRE LOS VIENTRES DE ALQUILER, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL BIEN COMÚN Por FERNANDO SIMÓN YARZA Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Navarra fsimon@unav.es Revista General de Derecho Constitucional 31 (2020) «…infolge der großen Industrie alle Familienbande für die Proletarier zerissen und die Kinder in einfache Handelsartikel und Arbeitsinstrumente verwandelt werden.» K. Marx y F. Engels, Manifest der Kommunistischen Partei, en K. Marx, Werke, Schriften, Vol. II (Frühe Schriften II), Lambert Schneider, Darmstadt, 2013, p. 838. RESUMEN: En los últimos años, el recurso a la transmisión contractual de la filiación en países donde están permitidos los llamados vientres de alquiler ha sido utilizado para eludir la prohibición de esta práctica. A ello ha contribuido la actitud de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado —que ha transgredido el Derecho vigente, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Supremo— y la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el presente artículo, se ofrecen una exposición crítica de las decisiones más relevantes al respecto, junto con una crítica del discurso de los derechos que ha servido para legitimar esta práctica. El autor advierte que existe una conexión ineludible entre las restricciones de los derechos en aras del preservar el orden público y de promover el bien común, por un lado, y la tutela de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, por otro. PALABRAS CLAVE: Maternidad subrogada, vientres de alquiler, subrogación internacional, turismo reproductivo, derecho a la privacidad, orden público, derechos humanos, bien común, Tribunal Europeo de Derechos Humanos. SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. CROSS-BORDER SURROGACY Y ELUSIÓN DEL DERECHO INTERNO: 1. La prohibición en el ordenamiento interno y la elusión de la ley por la Dirección General de los Registros y Notariado. 2. La subrogación transnacional como vía de elusión legal. 3. Los vientres de alquiler en la jurisprudencia de Estrasburgo.- III. LA PREMISA TÁCITA O EXPLÍCITA: EL DERECHO A TENER HIJOS: 1. ¿Un derecho a tener hijos?. 2. La realidad contractual de la gestación por sustitución.- IV. BIEN COMÚN Y ORDEN PÚBLICO COMO PRESUPUESTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.