Lunes 6 de septiembre de 2021 | 19 El Código Napoleón y las verdaderas raíces del lenguaje claro en el derecho continental Mariano Viteta Profesor asistente (Facultad de Derecho, Universidad Austral). Exinvestigador asociado del Center of Civil Law Studies de Louisiana State University (LSU). Traductor público de inglés y abogado (UBA), LL.M. in Comparative Law (LSU). En este breve artículo se resumen alguna de las ideas del autor incluidas en su tesis de maestría titulada “Does Codifica- tion Promote Understanding of the Law Among Nonlawyers? An Analysis of the Modern Civil Law’s Contribution to the Right to Understand”. SUMARIO: I. Introducción.— II. El common law, de especialistas para especialistas.— III. La tradición continental: en el centro, el ciudadano.— IV. Otros modelos de codificación.— V. Conclusiones. I. Introducción El Code Civil des français, también conoci- do como el “Código Napoleón”, no fue el primer código, pero sí el que inauguró un estilo de codificación en particular. Apro- bado en 1804, un aspecto poco estudiado de este instrumento es que, además de materializar los valores e ideales de la Revolución Francesa (1), fue un ejemplo de lenguaje claro ante litteram, es decir, antes de que el término en sí existiera (2). El lenguaje claro llegó al mundo hispano- americano a partir de las campañas por la clarificación del lenguaje jurídico y admi- nistrativo que surgieron en países angloa- mericanos con el nombre de Plain English Movement o Plain Language Movement (3). Esos países pertenecen en su enorme ma- yoría a la tradición jurídica del common law. En Hispanoamérica, el lenguaje claro está tomando cada vez más impulso como réplica de los movimientos angloamerica- nos. Si bien el surgimiento de iniciativas que emulen lo que se ha hecho y se hace en países del common law no es condena- ble en sí, no debemos olvidar aquellas que tienen raigambre propia en la tradición continental o de base romano-germánica. El estudio integral del lenguaje claro exige un abordaje jurilingüístico (4) que tenga en cuenta las iniciativas por la claridad en el discurso del derecho en cada tradición jurídica. II. El common law, de especialistas para es- pecialistas No es casual que los movimientos recien- tes por la claridad en el discurso del derecho hayan surgido en países angloparlantes cu- yos ordenamientos jurídicos pertenecen al common law. Desde su surgimiento en el si- glo XI, el desarrollo del common law estuvo en manos de los jueces, que, como técnicos del derecho, escribían para sus pares, los abogados, y no para el ciudadano corrien- te (5). Esta realidad explica la famosa frase de Oliver Wendell Holmes: “El derecho no se explica por la lógica, sino por la experien- cia” (6). Ante un problema jurídico presen- tado en los tribunales, los jueces decidían tal como lo habían hecho sus antecesores; de esta manera se desarrolló el sistema del precedente, que es fundamentalmente una demostración de ese apego a la “experien- cia” del que habla Holmes. El sistema para la formalización de los reclamos ante los jueces también era extremadamente técnico y complejo: el demandante debía acceder a una writ (del latín, breve), es decir, una orden emitida en nombre del rey. En esa orden, de contenido predeterminado, se obligaba al demandado a hacer o no hacer algo, sin escucharlo. Si el demandado quería defen- derse, podía hacerlo ante el juez. Como el texto de las writs se estandarizó rápidamen- te (solo era necesario colocar el nombre y domicilio de las partes), los abogados las lla- maban con títulos cortos, y se las pasó a co- nocer como forms of action. Todo el sistema era extremadamente formalista, ya que si no se optaba por la form of action adecuada, el demandante se quedaba sin posibilidad de impulsar su pretensión. Esta rigidez llevó a la creación de un nuevo sistema para no de- jar sin solución todos aquellos casos que no encajaran en una form of action. Así nació la rama de la equity: el chancellor impartía jus- ticia en nombre del rey, libre de las ataduras formalistas del sistema de las writs. El desa- rrollo extremadamente técnico del common law en estas etapas queda evidenciado por los nombres de algunas de las writs: writ of assumpsit, assize of novel disseisin, writ of re- plevin; ninguno de estos términos eran inte- ligibles para el ciudadano común (7). También contribuyó al elevado tecnicis- mo del common law la manera en que se formaban los profesionales del derecho. A diferencia de lo que ha ocurrido en la tra- dición continental, en la que el derecho se desarrolló fundamentalmente en las univer- sidades y de manera sistemática, el common law se expandió como disciplina práctica, a partir de la interacción de jueces y aboga- dos. Los profesionales aprendían haciendo; su formación estaba concentrada en las inns of court, donde convivían e interactuaban con otros profesionales más sazonados que los iniciaban en el ejercicio del derecho. La conciencia de grupo surgida al calor de esas interacciones dio forma al common law. Uno de los instrumentos con los que estudiaban los futuros abogados eran los Year Books, una colección de comentarios a fallos de los tribunales redactados por estudiantes, con el foco puesto en los aspectos procesales de los juicios. Holdsworth, profesor de histo- ria del derecho de Oxford, los defnió como “los repertorios de jurisprudencia de la Edad Media, escritos por abogados para aboga- dos” (8). El estudio desorganizado del derecho y el apego a las formalidades hacían del common law un hueso duro de roer para el público no especializado. El sociólogo ale- mán Max Weber criticó con dureza la falta de apertura de los abogados ingleses: veía en ellos un interés por mantener el derecho en la oscuridad como manera de afanzar su monopolio en el ejercicio de la abogacía, razón por la cual bloquearon todo intento por racionalizar la estructura y los concep- tos del common law (9). John Austin, flóso- fo del derecho que cultivaba el positivismo y el enfoque analítico, aseguraba que el ju- rista inglés que pudiera huir al continente para estudiar derecho “escaparía del impe- rio del caos y la oscuridad hacia un mundo que, en comparación, parecería la región del orden y de la luz” (10). Quizás el máximo crítico interno del com- mon law haya sido el flósofo utilitarista in- glés Jeremy Bentham, quien creía que las re- glas del common law, basadas en la historia y no en el diseño racional, eran un obstáculo para el desarrollo de la sociedad. En su vi- sión, el derecho tiene por fn proteger expec- tativas individuales, para lo cual la ley debe cumplir dos condiciones: ser cognoscible (es decir, que su forma permita la compren- sión por parte de todos) y ser accesible (es decir, estar a disposición de todos) (11). Para Bentham, la herramienta que permitía cum- plir esas condiciones era la codifcación. No deja de sorprender el grado de coincidencia entre las pautas que Bentham recomenda- ba al legislador en el siglo XIX y lo que en la actualidad se plantea en el seno del lengua- je claro. Además de manifestarse a favor de oraciones cortas que facilitaran la lectura, ofrecía cuatro recomendaciones específcas para el legislador: a) evitar todos los térmi- nos técnicos o jurídicos siempre que sea po- sible, b) en caso de que sea necesario usar- los, defnirlos con precisión en el cuerpo del texto, c) defnir los términos técnicos con pa- labras comunes y conocidas, y d) en caso de expresar la misma idea más de una vez, uti- lizar exactamente las mismas palabras (12). III. La tradición continental: en el centro, el ciudadano El nombre con el que se conoce en inglés la tradición romano-germánica o continen- tal es revelador de la diferencia en el enfo- que: civil law, traducción del ius civile latino, es decir, el derecho de los ciudadanos, en oposición a aquel de los pueblos conquis- tados (13). Si bien la tradición continental es muy anterior a la codifcación decimo- nónica y aún en la actualidad existen países de tradición continental o mixta sin códigos (por ejemplo, Escocia y Sudáfrica), la mayo- ría de los países cuyos ordenamientos jurídi- cos pertenecen a esta tradición han optado por codifcar su derecho privado siguiendo el estilo marcado por el Código Napoleón. Uno de los ideales de la Revolución Fran- cesa materializado en el Código Civil fue el deseo de que el sistema jurídico fuera sim- ple, sin tecnicismos y directo, para evitar recurrir a abogados lo máximo posible (14). Para lograr que el ciudadano pudiese leer el Código y comprender cuáles eran sus de- rechos y deberes, la claridad era un requi- sito fundamental. De ese modo, el Código nació como un libro popular con una orga- nización estructurada y un lenguaje direc- to que el ciudadano pudiera comprender por sí (15). Entre los fnes principales del Código Ci- vil estaba el de unifcar el derecho del país y también proteger al ciudadano de las ar- bitrariedades de los jueces prerrevolucio- narios (los Parlements) (16). Estos fnes se refejaron en el estilo de redacción elegido: los redactores pretendieron que tuviera la menor cantidad de lenguaje técnico posible y que no estuviera impregnado de la jerga jurídica con la que los profesionales del de- recho cimentan su autoridad y protegen su poder (17). De alguna manera, el Código se pensó como una constitución que pudie- ra ser leída por el pueblo, sin interferencia de abogados que hicieran complicado lo simple (18). El Código ha sido halagado por reunir dos nociones de elegancia, tanto en cuanto a la forma, como al estilo. Es cono- cida la cita de Stendhal, que en una carta a Balzac le contó que leía unas páginas del Código todos los días para encontrar inspi- ración antes de sentarse a escribir (19). Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723) (1) Para acceder a una explicación realista sobre cómo se plasmaron los valores de la Revolución Francesa en el Código Napoleón, véase GORDLEY, J., “Myths of the French Civil Code”, American Journal of Comparative Law, 1994, 42, ps. 459-505. (2) Véase ZODI, Z., “The limits of plain legal language: understanding the comprehensible style in law”, Inter- national Journal of Law in Context, 2019, 15, ps. 246-262. Como excepción al olvido generalizado del Código Napo- león a la hora de hablar de lenguaje claro, el autor de este artículo se refiere a aquel como el “principal ejemplo de código escrito en lenguaje claro que cualquiera pudiera entender”. (3) Puede consultarse la siguiente crónica del origen y evolución del movimiento en los Estados Unidos: SCHRI- VER, K. A., “Plain Language in the US Gains Momentum: 1940-2015”, IEEE Transactions on Professional Communi- cation, 2017, 60, ps. 343-383. (4) La jurilingüística como disciplina aún está en sus primeros pasos. Se atribuye la creación del térmi- no al profesor canadiense Jean-Claude Gémar (véase MONZÓ-NEBOT, E. - MORENO-RIVERO, J., “Jurilin- guistics: Ways Forward Beyond Law, Translation, and Discourse”, International Journal for the Semiotics of Law - Revue internationale de Sémiotique juridique, 2020, 33, ps. 253-262). En un principio, la disciplina surgió con la pretensión de unir el trabajo de lingüis- tas, traductores y traductólogos con el de abogados y juristas. En el contexto canadiense, esa interacción ha sido fundamental para el avance de una práctica con- cienzuda de la traducción jurídica en un entorno ma- yormente bilingüe y bijurídico. Uno de los triunfos de este enfoque fue la técnica de la corredacción como reemplazo de la mera traducción de textos legislati- vos que se pretenden oficiales en inglés y en francés. Es momento de replicar ese abordaje y aplicarlo al lenguaje claro. (5) LEVASSEUR, A., “Ruminations Around the Dictio- nary of the Civil Code”, Journal of Civil Law Studies, 2016, 9, ps. 432-33. (6) HOLMES, O. W., Jr., “The Common Law”, Little, Brown, and Co., Boston, 1881, p. 1. (7) ZWEIGERT, K. - KÖTZ, H., “An Introduction to Com- parative Law”, trad. por Tony Weir, Clarendon Press, Oxford, 1998, 3a ed., ps. 184-191. (8) HOLDSWORTH, W. S., “Year Books”, Law Quarterly Review, 1906, 22, p. 266. (9) WEBER, M., “Wirtschaft und Gesellschaft”, 1956, 4a ed., p. 457, citado en ZWEIGERT, K. y KÖTZ, H., ob. cit. (10) KÖTZ, H., “Taking Civil Codes Less Seriously”, Mo- dern Law Review, 1987, 50, p. 8. (11) ALFANGE, D. Jr., “Jeremy Bentham and the Codifi- cation of Law”, Cornell Law Review, 1969-1970, 55, p. 68. (12) Ibídem, p. 72. (13) WHEATON, H., “History of the Law of Nations in Europe and America; From the Earliest Times to the Trea- ty of Washington, 1842”, Gould, Banks & Co., Nueva York, 1845, ps. 26-27. (14) MERRYMAN, J. H., “The Civil Law Tradition. An Introduction to the Legal Systems of Western Europe and Latin America”, Stanford University Press, Stanford, 1985, 2a ed., p. 28. (15) Ibídem. (16) MORÉTEAU, O., “Codes as Straight-Jackets, Sa- feguards, and Alibis: The Experience of the French Civil Code”, The North Carolina Journal of International Law and Commercial Regulation, 1995, 20, p. 279. (17) Ibídem. (18) Ibídem. (19) NEWMAN, M. L., “Stendhal and the Code civil”, The French Review, 1970, 43, ps. 434 y 442.