Criterio normativo y uso general culto en el Diccionario panhispánico de dudas * Mª ELENA A ZOFRA S IERRA Universidad Carlos III de Madrid El influjo del latín sobre el castellano, como lengua de cultura, ha sido muy fuerte en todas las épocas de la historia de nuestra lengua. El resultado es la existencia hoy de un gran caudal de latinismos simples y expresiones latinas, cuyo uso es fuente de dudas y vacilaciones entre los hablantes cultos. Incluso un buen conocimiento de la lengua latina, a veces, no resul- ta una ventaja sino un inconveniente, pues las reglas morfosintácticas latinas no son siempre las preferidas en el proceso de adaptación de estos préstamos cultos en español. Hasta ahora, las únicas recomendaciones normativas con las que el hablante podía con- tar eran las que proporcionaban las sucesivas ediciones del DRAE. Su utilidad era relativa, pues, si bien se trata de piezas léxicas, para las que el diccionario puede indicar grafías y acep- ciones, sin embargo no resultaba igualmente útil para el uso de estos términos dentro de sin- tagmas u oraciones completas. Por su parte, el Esbozo (1973), utilizado por los hablantes cul- tos como referencia, a pesar de su voluntad expresa de no constituir norma, 1 es sumamente va- go en sus indicaciones con respecto a los latinismos, como veremos. Era necesaria, por tanto, una obra de carácter normativo, que permitiera a los hablantes resolver dudas de distinto tipo: de pronunciación, morfológicas, sintácticas y semánticas. La reciente aparición del Diccionario panhispánico de dudas (en adelante, DPD), una obra con voluntad normativa, 2 ha venido a llenar este vacío, con sus recomendaciones sobre todos los problemas que el uso de latinismos y locuciones latinas plantea en español. El DPD reconoce el carácter relativo y cambiante de la norma y afirma que en sus propuestas ha tenido muy en cuenta la realidad del cambio lingüístico y no se ha conformado con «repetir juicios heredados de la tradición normativa», sino que ha analizado la pervivencia y extensión real de los usos comentados para ofrecer «soluciones y recomendaciones fundadas en la realidad lingüística presente» (p. XIV). La norma se basa en la expresión culta de nivel formal, la que constituye el español estándar: «En los juicios y recomendaciones sobre los fenómenos analizados se conju- gan, ponderadamente, los criterios de vigencia, de extensión y de frecuencia en el uso gene- ral culto» (p. XV). 3 Esta, como veremos, es su intención, pero en el caso de los latinismos mu- chas veces se incumple este propósito. * Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación CCG06-UC3M/HUM-0746, financiado por la Co- munidad Autónoma de Madrid y la Universidad Carlos III. 1 Ya en la Advertencia con que se abre la obra, destacado en versales, podemos leer: «POR SU CARÁCTER, PUES, DE SIMPLE EL PROYECTO, EL PRESENTE Esbozo CARECE DE TODA VALIDEZ NORMATIVA». 2 «El DPD es un diccionario normativo en la medida en que sus juicios y recomendaciones están basados en la norma que regula hoy el uso correcto de la lengua española» (p. XIII). 3 La negrita en esta cita es nuestra. Mª ELENA AZOFRA SIERRA, «Criterio normativo y uso general culto en el Diccionario panhispánico de dudas», Revista de Lexicografía, XIII (2007), pp. 7-16. ISSN: 1134-4539, e-ISSN: 2603-667. DOI: https://doi.org/10.17979/rlex.2007.13.0.4782