ENTIDADES FEDERATIVAS Y DERECHOS HUMANOS Jorge Ulises CARMONA TINOCO* Edgar CORZO SOSA** El 26 de mayo de 2008, apareció publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa una reforma constitucional en materia de derechos hu- manos (garantías individuales según la denominación tradicional). 1 Se trata de la reforma más avanzada y audaz que haya existido en nuestro país, incluido el ámbito federal, por las siguientes razones. Por principio de cuentas, constituye un avance firme en esta materia, en donde se han realizado diversos intentos por ampliar nuestro tradicio- nal elenco de derechos humanos. Así, por ejemplo, han sido pocos los derechos humanos reconocidos o ampliados en nuestra Constitución fe- deral después de su elaboración en 1917. Baste señalar de manera muy resumida los siguientes. En materia educativa en 1934 se estableció como obligatoria la educa- ción primaria, ampliándose a la secundaria en 1994, y terminando por in- cluir la preescolar en 2002. En materia laboral se otorgó el derecho al re- parto de utilidades en 1962 mientras que se dio mayor protección a los menores de 16 años así como a mujeres durante el embarazo en 1974. En cuanto a lo penal, en 2001 se atribuyó como garantía del sentenciado com- purgar las penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, * Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. ** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Núm. 19, julio-diciembre 2008 1 Esta reforma está integrada por dos decretos del Congreso del estado, el número 93 relacionado con los artículos 1, 2 y 3, y el número 94, relacionado con la adición del título I bis y los artículos 4 bis, 4 bis A, 4 bis B, 4 bis C y la derogación del artículo 157, todos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.