EL DEPORTE DESDE EL DERECHO COMUNITARIO AMBIENTAL Gabriel Real Ferrer Profesor de Derecho Administrativo de Alicante l. Las competencias comunitarias en materia de medio ambiente y de deporte N i el medio ambiente ni el deporte fueron materias contemplados originariamente en los Trotados Constitutivos de las Comunidades Europeas, lo que resulta absolutamente lógico si nos situamos en las coordenadas históricas en las que arranca la construcción de una Europa unida. En la década de los cincuenta las preocupaciones de los europeos estaban centradas en la recons· trucción de un continente devastado por la guerra y en la articulación de mecanismos institucionales que impidieran la repetición en el futuro de las sangrientas contiendas que marcaron la primera mitad del siglo. En los tres Tratados constitutivos -Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, 1951), Comunidad Económica Europea (CEE, 1957) y Comunidad Europea de la Energía Atómico (EURATOM, 1957)-lucen, tácita o expresamente, estos objetivos 1 • Evidentemente, ni se percibía entonces con lo claridad de ahora la necesidad de compatibilizar el desarrollo económico con la preservación de los valo· res ambientales, ni el deporte constituía el fenómeno económico y social que hoy conocemos. A pesar de ese inicial desconocimiento, el más importante de estos Tratados, el de la Comunidad Económica Europea, establecía como uno de sus objetivos el establecimiento de un mercado común que se identificaba y articulaba en torno o cuatro libertades fundamentales, o saber: ·libre circulación de mercancías en un régimen de competencia libre y leal, · libre circulación de trabajadores y servicios, · libertad de establecimiento, y ·libre circulación de capitales. Como veremos, la materialización de estas cuatro libertades fundamentales 2 permitirá, o mejor, exi· giró, la intervención, años después, de las instituciones comunitarias en estos sectores excluidos nomi· nalmente de la inicial acción integradora de la Comunidad. 1. Breve referencia al proceso de asunción de competencias en materia de medio ambiente En cuanto a la intervención en el medio ambiente, tempranamente se constató que no podían esto· blecerse de modo efectivo idénticas condiciones para la libre competencia si no se procedía a armonizar las exigencias que los distintos Estados establecían al sector productivo en sus relaciones con el medio y los recursos naturalesa Así pues, sin mandato expreso pero por la vía de los apoderamientos implícitos o genéricos conteni· dos en los artículos 100 y 235 del Tratado CEP y con objeto de hacer efectivo el mercado común, la Comunidad adoptó pronto sus propias estrategias políticas 5 en materia de protección del medio ambien· te y fue constituyendo un corpus jurídico monumental 6 sobre cuya base se han construido los distintos ordenamientos ambientales de los países que la conforman. No fue hasta 1986, con la aprobación del V JORNADAS NACIONALES DE DERECHO DEPORTIVO 57