Del moderno control de transparencia y de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la «irretroactividad» de las cláusulas suelo Javier PLAZA PENADÉS Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Valencia La reciente STS de 25 de marzo de 2015 sobre la mal llamada «irretroactividad» de las cláusulas suelo genera más dudas y desconcierto que seguridad jurídica, como pone de manifiesto la existencia de un voto particular sobre la misma, que en mi modesta opinión se compadece mejor con la percepción social del problema y, sobretodo, con los argumentos técnico-jurídicos que debería de haber seguido el Pleno, especialmente en lo que refiere a cuestiones de contravención del Derecho comunitario. I. INTRODUCCIÓN El Pleno del Tribunal Supremo, y por tanto con la capacidad de crear por sí sola jurisprudencia, fija en esta sentencia de 25 de marzo de 2015 la siguiente doctrina: «Cuando se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 por aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rec. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rec. 1765/2013.» Dicha doctrina se asienta, como ratio decidendi, en los fundamentos nueve y diez de la citada sentencia de 25 de marzo de 2015. Así, si bien es cierto que el Tribunal Supremo toma como base y regla general la nulidad de la cláusula abusiva, lo que en palabras del Supremo «exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas (las de la cláusula abusiva) como si no hubiesen existido y evitar así que de las mismas se deriven efectos, de acuerdo con la regla clásica quod nullum est nullum effectum producit» (lo que es nulo no produce ningún efecto). A continuación, en la misma Sentencia, se señala que esa regla general de ineficacia de las cláusulas abusivas pueda tener excepciones, como la que se aplicó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, con base en la doctrina del TJUE de 21 de marzo de 2013, donde radican los elementos básicos en los que el Tribunal Supremo fundó la irretroactividad de la misma, a saber, seguridad jurídica, buena fe y riesgo de trastornos graves (que puedan afectar al orden público económico). En concreto, respecto del trastorno grave del orden público económico, la sentencia de 9 de mayo de 2013 en la letra «K» del parágrafo 293 ya señaló que: «Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas». La novedad de esta sentencia de 25 de marzo de 2015 radica en que curiosamente esta misma solución que se adoptó en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 para un supuesto de acción colectiva se extiende ahora a las acciones individuales. Así el fundamento jurídico décimo concluye que «en atención a todo lo expuesto se estima el recurso de casación, confirmando la doctrina sentada por la sentencia del pleno del 9 mayo 2013, cuya cabal clarificación se ha llevado a cabo en la presente, y, asumiendo la instancia, se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de BBVA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, declarando que la entidad