Pluricentrismo, panhispanismo y lexicografía. Análisis de la codificación normativa en los corpora y diccionarios académicos Virginia Sita Farias Universidade Federal do Rio de Janeiro virginiafarias@hotmail.com Resumen Los conceptos español pluricéntrico y español panhispánico se han convertido en tópicos cada vez más frecuentes en el ámbito de la hispanística. En ese contexto, destacan las discusiones en torno a la (in)compatibilidad entre un ideal pluricéntrico de lengua y la defensa de una norma panhispánica. Los objetivos de este estudio, por lo tanto, son: (i) discutir la concepción de pluricentrismo y panhispanismo en el ámbito de la Real Academia Española, y (ii) evaluar sus consecuencias en la elaboración de las obras académicas. Para lograr tal cometido, primeramente, se pasa en revista el documento La Nueva Política Lingüística Panhispánica. A continuación, se analizan las prinicipales obras académicas paralexicográficas ( Corpus de Referencia del Español Actual y Corpus del Español del Siglo XXI) y lexicográficas (Diccionario panhispánico de dudas y Diccionario de la lengua española). Los resultados del análisis de los corpora demuestran un claro desequilibrio entre la cantidad de datos provenientes de España y de América, que dificulta una aproximación mínimamente fidedigna a la realidad pluricéntrica del español. En el caso de los diccionarios –aunque la última edición del diccionario académico representa un avance en la descripción del español como lengua pluricéntrica– ambas obras aún preservan huellas de una visión monocéntrica. Palabras clave: pluricentrismo, panhispanismo, codificación normativa, lexicografía 1. Pluricentrismo, panhispanismo y La Nueva Política Lingüística Panhispánica El documento titulado La Nueva Política Lingüística Panhispánica (NPLP), publicado en el año 2004 y firmado conjuntamente por la Real Academia Española (RAE) y la Asociación de las Academias de la Lengua Española (ASALE), explicita los nuevos rumbos de la política lingüística académica y presenta los proyectos de las obras que saldrían a la luz en los años siguientes. En ese documento se afirma que la nueva política de “orientación panhispánica” se ha propuesto la tarea de “garantizar el mantenimiento de la unidad básica del idioma, que es, en definitiva, lo que permite hablar de la comunidad hispanohablante, haciendo compatible la unidad del idioma con el reconocimiento de sus variedades internas y de su evolución” (NPLP 2004: 3). El discurso académico, pues, se construye alrededor de dos conceptos clave: la unidad del idioma y el panhispanismo. Cabe indagar, sin embargo, qué entiende la RAE bajo los conceptos de unidad y panhispanismo. Coseriu (1990: 59) plantea el problema de la unidad en el marco de una política intralingüística, 1 y, en este sentido, afirma que “la aspiración a la unidad idiomática que, en la historia, se manifiesta en la constitución de las lenguas comunes y ejemplares, no es de ningún modo una aspiración ingenua, espuria o absurda”, sino que constituye más bien “una dimensión esencial del lenguaje”. La unidad, según la concepción coseriana, responde, primeramente, a una exigencia de comprensión inter- y suprarregional o nacional en el ámbito de una comunidad lingüística, y, por ende, consiste en una manera de (re)afirmar y fortalecer su cohesión política y/o cultural. Así pues, por encima de la lengua histórica –y a partir de una de sus formas menores o dialectos primarios (cf. Coseriu 6 1982)– se constituye la lengua común, que la comunidad adopta en un plano superior de solidaridad idiomática. Al 1 Bergenholtz/Tarp (2004) distinguen entre política interlingüística (planificación del estatus: in. status planning, al. Sprachenpolitik) y política intralingüística (planificación del corpus: in. corpus planning, al. Sprachpolitik]). Actas do XIII Congreso Internacional de Lingüística Xeral, Vigo 2018, 350-357