09/02/22 19:39 La protección de derechos por órganos administrativos: el caso del Instituto Electoral de Coahuila – El Juego de la Suprema Corte Página 1 de 6 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-proteccion-de-derechos-por-organos-administrativos-el-caso-del-instituto-electoral-de-coahuila/ Este artículo es parte del archivo de nexos La protección de derechos por órganos administrativos: el caso del Instituto Electoral de Coahuila Óscar Daniel Rodríguez Fuentes (https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/author/oscar-daniel-rodriguez-fuentes/) y Gerardo Mata Quintero (https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/author/gerardo-mata-quintero/) Enero 19, 2022 Recientemente el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila (IEC) determinó levantar la fase preventiva dentro del procedimiento de pérdida de registro y liquidación iniciada al partido político local Unidad Democrática de Coahuila (UDC). Esto derivado de los resultados preliminares obtenidos en la elección ordinaria de ayuntamientos en Coahuila, celebrada el 6 de junio de 2021, al no haber alcanzado el 3 % de la votación válida emitida, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y el Código Electoral para Coahuila (CECZ). Debe considerarse que tanto el artículo 94, numeral 1, inciso b), de la LGPP, como el artículo 78, numeral 1, inciso b), del CECZ, son coincidentes en establecer que constituye causa de pérdida de registro de un partido político local el no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior por lo menos el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos. En contraste, las normas equivalentes en la Constitución general y en la Constitución local estipulan que tal causa de pérdida de registro de un partido político local se circunscribe únicamente a las elecciones para la gubernatura y las diputaciones locales; así, se excluye lo concerniente a las elecciones municipales. Ante tal marco normativo, el IEC resolvió levantar el procedimiento de pérdida de registro, pues se consideró que estas disposiciones son claras en delimitar la causa válida de pérdida de registro, misma que no se actualiza en el caso concreto. Consideramos de relevancia el acuerdo adoptado por mayoría en el Consejo General del IEC debido a que abona a retomar un cuestionamiento fundamental para nuestro sistema constitucional, y que no ha sido sucientemente discutido: bajo el mandato constitucional de protección de derechos fundamentales a cargo de todas las autoridades del país, ¿tiene un órgano no jurisdiccional facultades para inaplicar una disposición legal, en este caso la ley general de partidos y el código electoral local? Tempranamente, en el expediente varios 912/2010 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que todos los tribunales del país, a través de un control de constitucionalidad y convencionalidad ex ocio, deben preferir los derechos humanos protegidos, por lo que están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores que contravengan los contenidos constitucionales y convencionales. A su vez, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, sin tener la posibilidad de inaplicar o declarar la incompatibilidad de estas. 1 2 3