Bolivia Grandes oportunidades, grandes peligros Pablo Regalsky El texto aprobado por la Asamblea Constituyente en Oruro el 9 de diciembre de 2007 es un triunfo importante para los movimientos indígenas, que excede el plano puramente discursivo y de “papel mojado” al que quedan generalmente re- ducidas las constituciones en América Latina. Por un lado, lo que plantea el texto del proyecto de Constitución tiene importan- cia. Pone en cuestión el sistema liberal de control estatal sobre los pueblos oprimi- dos. Coloca nuevamente en el tablero, no sólo nacional sino mundial, el tema del reconocimiento de los derechos colectivos, el derecho a la autodeterminación de los pueblos oprimidos, y pone en discusión el sistema opresivo y homogeneizante del Estado-nación. Además de esto, establece de la forma más taxativa posible un conjunto de derechos individuales que parece colocar a Bolivia -al menos en el plano de la teoría- en el puesto más avanzado de la civilización humana actual. Por otro lado, la circunstancia de este triunfo, independientemente del valor mismo del texto, ha vuelto a colocar a la llamada “derecha” en la defensiva. En este artículo, además de introducir algunos elementos para apreciar los avances del texto constitucional y también establecer lo que esto significó en términos de expresión y a la vez refuerzo a las luchas indígenas campesinas y obreras, inten- taremos dar un breve vistazo a las relaciones de fuerza entre las clases (y los sis- temas sociales) en términos de larga duración. ¿Es un triunfo de los movimientos sociales? Afirmativo, es una derrota política de una burguesía que se declara en retirada. ¿Es una transformación del Estado? Negativo, no lo es. ¡Es un programa para la acción! Y es, a la vez, una proclama civilizacional. Un Estado, dos doctrinas jurídicas El texto constitucional aprobado en la Asamblea es un texto que desde el punto de vista leguleyo podría considerarse contradictorio, incluso inaplicable. Bajo un mismo Estado existirán dos doctrinas jurídicas diferentes que quedarían territo- rializadas; una que continúa la tradición constitucional liberal vigente y cuyo principio fundamental es el respeto irrestricto a la propiedad privada, la otra -de inspiración indígena- que no desconoce la existencia de esta última pero no per- mite el ejercicio irrestricto de los derechos de propiedad privada. Depende de qué territorio se trate, se aplicaría una u otra doctrina. Este es un planteamiento de reconocimiento pleno del pluralismo jurídico, lo que implica esa posibilidad. Las dos realidades jurídicas han existido desde siempre en Bolivia, existen en la práctica dos jurisdicciones superpuestas, la es- VIENTO SUR Número 97/Mayo 2008 13